SEÑALA: Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, en el Artículo 1: El Derecho a migrar, establece que “el Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional. REAFIRMA: Que en el ...