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Acerca de la denuncia

  1. Breve descripción del trámite: Recepción de la información, registro en el Sistema de Gestión de Denuncias (SGD) y formación del expediente físico. Se solicitan medidas urgentes a otras instituciones y realizan coordinaciones internas, medidas de seguridad o exhibición personal, según corresponda. Finalmente, se traslada a la dirección correspondiente.
  2. ¿Qué son las denuncias? Información conocida de oficio o queja presentada sin ningún formalismo ante la institución, de forma verbal o escrita, que origina la necesidad de una investigación en materia de derechos humanos, o que requiere una intervención urgente ante una amenaza inminente de vulneración de derechos fundamentales.
  3. Formas para denunciar: De forma verbal, estando presente ante un/a funcionario/a de la institución o por medio del call center 1555. De forma escrita, mediante una denuncia impresa en papel o por cualquier medio digital, incluyendo el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  4. Procedimiento interno para resolver: cuando el expediente está ingresado en la unidad, luego de realizar los procedimientos administrativos correspondientes de asignación de Oficial a cargo, se procede a notificar la primera resolución y oficios a las autoridades relacionadas, para que se pronuncien o rindan informe circunstanciado respecto de los hechos denunciados, el cual debe ser remitido en un plazo de 5 días a partir de recibida la notificación respectiva. Simultáneamente se puede solicitar el apoyo de una defensoría específica para que coadyuve con la verificación y establecer los hechos pertinentes. Concluido el plazo y luego de analizar los informes y pronunciamientos remitidos, se procede a efectuar inspecciones in situ, citaciones y oficios de ampliación de información, con el objeto de recabar suficientes elementos que permitan emitir el proyecto de resolución final que por derecho corresponde.
  5. Efectos para la resolución: una vez reunidos los elementos necesarios y requisitos para la elaboración de la resolución final, el Procurador de los Derechos Humanos puede emitir diversas resoluciones, tales como:
    • No violación: al no encontrar indicios de violación su efecto es solicitar el archivo del expediente de mérito.
    • Recomendación: el Procurador de los Derechos Humanos solicita a las autoridades que realicen las diligencias necesarias con el fin de mejorar el funcionamiento y gestión de la administración de la entidad denunciada, para que los hechos como los que se denunciaron no pasen nuevamente.
    • Suspensión: esta procede de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. Se emite cuando las denuncias ya son conocidas por órgano jurisdiccional competente, pese a ello el Procurador podrá conocer acerca de las generalidades presentadas en las denuncias, dando seguimiento para tal efecto.
    • Violación y comportamiento administrativo lesivo: al establecer que existen suficientes elementos para declarar la violación de derechos humanos o un comportamiento administrativo lesivo a los intereses de las personas, el Procurador ordena el cese inmediato de la vulneración y según la gravedad del hecho puede solicitar una sanción o la destitución del funcionario público que resulte responsable de la violación de derechos humanos. También se pueden remitir los hechos denunciados a los órganos correspondientes, para establecer la posible comisión de un delito y se dejará un antecedente de violación de derechos humanos al funcionario que haya incurrido en la transgresión de los mismos, de igual manera se emite una serie de recomendaciones para mejorar la gestión administrativa.

Formulario de Denuncia