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Acerca de la Defensoría

En el marco de sus atribuciones y con la identificación de la situación de vulnerabilidad respecto de la inseguridad alimentaria y nutricional en la que está la población guatemalteca, el Procurador de los Derechos Humanos consideró indispensable contar con una defensoría específica en la estructura de la institución, que atienda, facilite, coordine, verifique y promueva las acciones que en el marco de su competencia se desarrollen. Por ello, en 2013 creó la Defensoría del Derecho a la Alimentación con funciones atinentes a los distintos componentes en materia de seguridad alimentaria y nutricional en todo el territorio nacional, según Acuerdo No. SG-113-2013 de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

En 2018, de conformidad con el Acuerdo No. SG-116-2018, bajo el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, se establece como Defensoría de Seguridad Alimentaria Nutricional.

¿Qué hace?

El objetivo de la Defensoría es desarrollar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción del derecho humano a la seguridad alimentaria nutricional e implementar procesos de supervisión a la administración pública de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia.

Las principales funciones de la Defensoría son:

  1. Proponer e implementar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción del derecho humano a la seguridad alimentaria nutricional, en coordinación con la Dirección de Defensorías.
  2. Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de supervisión a instituciones de la administración pública que atienden el derecho humano a la seguridad alimentaria nutricional.
  3. Coordinar acciones de manera interinstitucional en el ámbito nacional, específicamente con aquellas que brindan protección al derecho humano a la seguridad alimentaria nutricional, previa autorización de la Dirección de Defensorías.
  4. Verificar casos en los cuales se denuncie la posible violación del derecho humano a la seguridad alimentaria nutricional, cuando amerite un enfoque especializado.
  5. Emitir y dar seguimiento a recomendaciones derivadas de los procesos de supervisión realizados a la administración pública, de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia.
  6. Elaborar propuestas de pronunciamientos o comunicados, material educativo e informes técnicos temáticos respecto del derecho humano a la seguridad alimentaria nutricional.

Información importante

Derecho a la alimentación adecuada: el derecho a una alimentación adecuada es completamente alcanzado cuando cada hombre, mujer, niña y niño, solo o en comunidad con otros tiene acceso permanente, físico y económico a una alimentación adecuada o a los medios para procurársela.

Alimentación adecuada: una alimentación adecuada significa llevar una dieta balanceada de modo que el cuerpo pueda obtener los nutrientes necesarios para mantener un buen estado de salud.

Seguridad alimentaria y nutricional (SAN): reconocida en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional como el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico para mantener una vida sana y activa.

Soberanía alimentaria: se define como el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.

Disponibilidad de alimentos: es un componente de la seguridad alimentaria y nutricional. Se refiere a la existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados mediante la producción del país o de importaciones, comprendida la ayuda alimentaria.

Acceso de los alimentos: es un componente de la seguridad alimentaria y nutricional. El acceso a los alimentos puede ser físico y/o económico. La falta de acceso físico se da cuando los alimentos no están disponibles en cantidad suficiente allí donde se necesita consumirlos. El aislamiento de las poblaciones y la falta de infraestructura pueden incidir en la imposibilidad de contar con alimentos en condiciones adecuadas de manera permanente o transitoria.

Consumo de los alimentos: es un componente de la seguridad alimentaria y nutricional. Se refiere a que las existencias alimentarias en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, a la diversidad, cultura y preferencias alimentarias. También tiene en cuenta aspectos como inocuidad, dignidad, condiciones higiénicas de los hogares y la distribución con equidad dentro del hogar.

Utilización biológica de los alimentos: es un componente de la seguridad alimentaria y nutricional. Está relacionada con el estado nutricional, como resultado del uso individual de los alimentos (ingestión, absorción y utilización), y el estado de salud.

Malnutrición: estado patológico resultante, por lo general, de la deficiencia o el exceso de uno o varios nutrientes o de una mala asimilación de los alimentos.

Desnutrición: estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos. Entre los síntomas están: emaciación, retraso del crecimiento, insuficiencia ponderal, capacidad de aprendizaje reducida, salud delicada y baja productividad.

Desnutrición aguda: deficiencia de peso para la talla (P/T). Delgadez extrema o emaciación. Resulta de una pérdida de peso asociada con periodos recientes de hambruna o enfermedad que se desarrolla muy rápidamente y es limitada en el tiempo.

Desnutrición crónica: retardo de la talla para la edad (T/E). Asociada normalmente a situaciones de pobreza y relacionada con dificultades de aprendizaje y menor desempeño económico.

Andrea María Aldana Flores
Andrea María Aldana Flores
Defensora

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