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¿Quién es? Forma de elección y remoción

El Procu¬rador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la Repú¬blica para la defensa de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por el país. Para el cumplimiento de sus atribuciones no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actuará con absoluta independencia.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el pleno del Congreso para un periodo improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el auxilio de dos Procuradores Adjuntos, quienes le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Los Procuradores Adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por este.

Causas de revocatoria y cesación

Con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso de la República puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas:

  1. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
  2. Participación material o intelectual, comprobada, en actividades de política partidista.
  3. Por renuncia.
  4. Por muerte o incapacidad sobreviviente.
  5. Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
  6. Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
  7. Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.