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¿Qué es la Secretaría de Acceso a la Información Pública

Es la dependencia del Procurador de los Derechos Humanos que tiene por objeto implementar y dar seguimiento a las decisiones, planes, programas, políticas y actividades adoptadas por la autoridad reguladora para promover el derecho de acceso a la información pública y supervisar el cumplimiento de los sujetos obligados respecto de las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

Mandato del Procurador de los Derechos Humanos

Según el artículo 46 de la LAIP, el acceso a la información pública, como derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia ratificados por el Estado de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.

Estableciendo sus facultades en este aspecto en el artículo 47 de la LAIP, el cual establece que tiene las atribuciones en materia del derecho de acceso a la información pública previstas en los artículos 13, 14 y demás artículos aplicables de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.

¿Qué hace?

  • Supervisa el cumplimiento de los procedimientos y acciones que según la Ley de Acceso a la Información Pública deben cumplir los sujetos obligados, tales como instituciones públicas y toda aquella entidad que administre fondos públicos o ejerza función pública.
  • Apoya a los sujetos obligados en la promoción de una cultura de transparencia, ayudándolos en su obligación de capacitar a sus servidores públicos en materia de acceso a la información pública (artículo 51).
  • Acompaña y promueve el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública.
  • Supervisa la publicación de información de oficio (artículos 10 al 13) y el adecuado funcionamiento de las unidades de información pública (artículo 20).
  • Requiere y elabora los informes que la LAIP establece (artículos 48 y 49), así como aquellos propios de sus acciones de supervisión.
  • Emite opiniones técnicas y acompaña acciones y procesos implementados con el objeto de garantizar el adecuado cumplimiento de la LAIP, en el marco de sus principios rectores.

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho que tiene toda persona, sin discriminación alguna, de solicitar y tener acceso a la información que esté en posesión de los entes estatales o que tengan que ver con el funcionamiento de este. En nuestro país la Constitución Política de la República de Guatemala establece la publicidad de los actos de la administración pública así como de la información en su poder, sumado al derecho de petición. Para desarrollar estos derechos y obligaciones se aprueba en 2008 la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), mediante el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, en el cual se atribuye al Procurador de los Derechos Humanos la calidad de autoridad reguladora en esta materia.

Además, por su naturaleza de derecho fundamental este tema corresponde al mandato constitucionalmente establecido al Procurador, en sintonía con la facultad de supervisar la administración pública.

Información relevante

Puede encontrar las versiones digitales de todos los informes de supervisión realizados en este portal electrónico, así como material educativo para fortalecer el funcionamiento de las unidades de información pública, además de formatos sugeridos para la publicación de la información pública de oficio.

Cualquier consulta puede realizarla al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Cómo cumplen las entidades las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública?

CONSULTA AQUÍ:

Informes, gráficas y resultados de la Supervisión al cumplimiento de la Ley. Resultados del Primer Ranking de cumplimiento Integral de Acceso a la Información y Transparencia. Para más información consulta los informes publicados en esta página.

Informe Preliminar y Anual

¡Atención! Para presentar el informe anual de la Ley de Acceso a la Información a la entidad reguladora, por favor hacer clic en el siguiente enlace.

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