Expresa:
Que el periodo de pandemia a causa del COVID-19, evidenció la extrema vulnerabilidad de las personas mayores. La atención pública de sus necesidades de salud ha sido extremadamente precaria y el soporte familiar ha resultado frágil.
Que personas mayores están siendo sometidas a diversas formas de abuso, incluyendo violencia física y psicológica, abandono, negligencia, barreras actitudinales en ámbitos privados y laborales, y además son también blanco de fraudes financieros, entre otros.
Recuerda:
Que mediante Resolución 66/127, adoptada el 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de la Naciones Unidas designó el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato de las Personas Mayores.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de la República, el Estado está obligado a proteger la salud física, mental y moral de las personas mayores, para lo cual debe garantizarles acceso a alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.
Que la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad (Decreto 80-96) enfatiza la finalidad del Estado de garantizar y promover su derecho a una vida digna, que incluye asistencia médica y otros servicios esenciales.
Recomienda:
Al Gobierno de Guatemala,
-Emprender acciones de prevención y erradicación de maltratos y abusos contra las personas mayores, en el marco de competencia del Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV), adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), entidad rectora de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad.
Al Congreso de la República,
-Aprobar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
A los organismos de justicia,
-Propiciar rutas que faciliten el acceso de las personas mayores a interponer denuncias frente a actos de abuso y maltrato.
Guatemala, 15 de junio 2021.