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42/22 En el Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Procurador de los Derechos Humanos expresa que la libertad de prensa está en grave riesgo, como parte de una tendencia de regresión de las libertades civiles y políticas observada desde hace más de dos años

Expresa:

Que la libertad de prensa es un derecho humano fundamental y contribuye al ejercicio de otros derechos, afirma la convivencia democrática que conduce al desarrollo y a la consolidación de la paz. Es, además, condición sine qua non para cristalizar el derecho de la sociedad a estar informada, creando condiciones para la mejor toma de decisiones y para transparentar los procesos y negocios públicos.

Que la libertad de prensa está en grave riesgo en Guatemala, como parte de una tendencia de regresión de las libertades civiles y políticas observada desde hace más de dos años. Los periodistas sufren hostigamiento penal, obstrucciones al acceso a las fuentes públicas de información en todo el país, ataques y vigilancia digital, mientras los medios independientes son blanco de estrategias de ahogo financiero.

Que, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la libertad de prensa solo tiene como límite no hacer propaganda a favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso, "que pueden constituir incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional".

Que para este año la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) expresó la preocupación por el asedio digital al que son sometidos los periodistas independientes, enfatizando los avances de la "vigilancia por parte de actores estatales y no estatales, la inteligencia artificial y la recopilación de big data", lo que constituye un ataque a la libertad de prensa y la privacidad de las personas. Un ejemplo es el uso de programas de espionaje digital que han afectado a periodistas de varios países del continente.

Recuerda:

Que en 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, a propuesta de la UNESCO. Esta fecha brinda la oportunidad de evaluar la libertad de prensa a nivel mundial, de defender los medios de comunicación de los ataques contra su independencia, así como rendir homenaje a los periodistas que han perdido la vida en el desempeño de su profesión.

Que el artículo 35 de la Constitución Política de la República reconoce la libertad de emisión del pensamiento "por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa". Asimismo, señala que "no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos", quienes están sometidos al escrutinio y observación de la sociedad sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el Estado es el garante de los derechos humanos, por lo que debe asegurar condiciones para que todas las personas puedan ejercer la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso a la información pública; además, para que la ciudadanía pueda formarse su propio criterio y ejercer el derecho de participación en los asuntos públicos y defender sus propios derechos, es indispensable que esté informada.

Recomienda:

Al Gobierno de la República, garantizar la libertad de prensa, incluyendo la aprobación de la Política Pública de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y la implementación del Programa de Protección a Periodistas, que son compromisos adquiridos internacionalmente.

Garantizar un entorno favorable para que los periodistas puedan ejercer su labor sin cortapisas, censura, temor a represalias ni violencia por brindar información independiente a la sociedad, reconociendo públicamente la importante labor de la prensa para la convivencia democrática. Desincentivar a funcionarios de criminalizar y atacar a la prensa.

Cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a medios propios de comunicación, en particular las radios comunitarias.

Al Congreso de la República, retomar la legislación pendiente para asegurar que los pueblos indígenas cuenten con medios de comunicación, asegurando legalmente que las radios comunitarias no sigan siendo criminalizadas por la falta de normativa clara. Esto, en consonancia con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al Ministerio Público, garantizar la investigación y persecución penal adecuada y sin demora de los casos denunciados de ataques y agresiones a periodistas.

Abstenerse de criminalizar a las radios comunitarias, considerando la función primordial que estas tienen para llevar información a la población y como garantes de la libertad de expresión y de prensa.

Guatemala, 3 de mayo de 2022 

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