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81/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, ante la falta de información actualizada en el Sistema de Información Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, respecto de la desnutrición aguda, lo que afecta la toma de decisiones en detrimento del derecho a la alimentación

Expresa:

Su desaprobación por la carencia de datos nacionales actualizados en el Sistema de Información Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SIINSAN), que deberían publicarse semanalmente como una herramienta para el monitoreo de casos de desnutrición aguda, situación sin precedentes desde 2014. Su preocupación porque solamente se ha publicado la información correspondiente a las semanas epidemiológicas 1 y 4, aunque a la fecha correspondería tener actualizado hasta la semana 19 del año 2020; por lo que han pasado más de tres meses sin contar con esa información, que es útil para la toma de decisiones en el plano nacional y departamental, en el ámbito público y de la sociedad civil; en relación con este fenómeno asociado a periodos recientes de hambre o enfermedad que sigue afectando a la niñez de nuestro país.

Reitera:

En enero del presente año se proyectó que 1,324,000 personas estarían en crisis por inseguridad alimentaria y nutricional en los meses de abril a junio. Según estas estimaciones y en el marco de la pandemia COVID-19, las cifras podrían haber aumentado[1]. En cada hogar son los niños y niñas menores de cinco años quienes están en mayor condición de vulnerabilidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que “[l]as cifras actuales muestran que el alcance de la enfermedad entre NNA es mayor en las Américas. Mientras que, en otras regiones la incidencia de COVID-19 entre NNA gira en torno de 1.8%, en Argentina, Brasil, Honduras y Panamá, por ejemplo, este grupo de edad representa un promedio de 5% de los casos confirmados”[2].

Recuerda:

La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Decreto 32-2005, atribuye a la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional la obligación de diseñar, implementar y operar el SIINSAN, en coordinación con otras instituciones del Estado[3]. La información que se genera debe permitir el monitoreo y evaluar la situación de seguridad alimentaria y nutricional e identificar situaciones coyunturales que puedan agravar la inseguridad alimentaria y nutricional. En este sentido, establece la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social respecto del diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la desnutrición[4]. Por lo cual, para poder continuar y mejorar las acciones del Estado en la atención de este fenómeno, el MSPAS debe disponer de la información necesaria contemplada en el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Desnutrición Aguda para que la institucionalidad encargada del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional cumpla con sus responsabilidades en la atención de las niñas y niños con desnutrición aguda.

Recomienda:

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, La publicación inmediata de los datos faltantes y la actualización oportuna acerca de la niñez con desnutrición aguda para el seguimiento correspondiente.   Al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y a la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República,
  • Seguimiento y atención de los casos, en el contexto actual; en el que se han visto interrumpidas o alteradas las dinámicas socioeconómicas, poniendo en riesgo el acceso a los alimentos. Teniendo en consideración que, tanto las estrategias para atender los casos de desnutrición aguda como las dirigidas a la respuesta ante la emergencia, deben ser sustentadas con datos oportunos.
  • El necesario fortalecimiento del programa 14 para la prevención de la mortalidad de la niñez y la desnutrición crónica, que sufrió una reducción de Q 134 millones[5] en su techo presupuestario.
El derecho a la salud y a una alimentación adecuada son derechos fundamentales de la niñez, que no pierden vigencia en situaciones de emergencia; al contrario, cobran especial relevancia, por ello es preciso que todas las actividades, bienes y servicios dirigidos al combate de la desnutrición y sus sistemas de información sigan ejecutándose ordinariamente.

Guatemala, 05 de mayo de 2020

 
  1. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional y Programa de Sistemas de Información para la Resiliencia en Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región del SICA. Clasificación Integrada de la seguridad alimentaria en Fases (CIF). Guatemala. Enero 2020. En: https://cutt.ly/kyjVv8E
  2. Organización de Estados Americanos, CIDH advierte sobre las consecuencias de la pandemia por COVID-19 en niñas, niños y adolescentes, comunicado de prensa, 27 de abril de 2020.
  3. Congreso de la República de Guatemala, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Decreto 32-2005, artículo 21, literal e), artículo 33..
  4. Ibid., artículo 32.
  5. Datos de SICOIN al 21-04-2020.
82/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Gua...
80/20 En el marco de la conmemoración del Día Inte...