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82/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, recuerda a las autoridades integrantes del COE de Jalapa que "es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho", ante denuncias de periodistas por falta de información y reuniones a puerta cerrada

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Acceso a la Información Pública y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por Guatemala garantizan la libertad de prensa, acceso a las fuentes, a la información y la libertad de expresión. Frente a la pandemia del COVID-19 y el Estado de Calamidad decretado por las máximas autoridades de la república es importante que la población cuente con información veraz y oportuna, lo que puede salvar vidas, por lo que es fundamental que las autoridades garanticen a los periodistas su labor sin restricciones y limitaciones. La ciudadanía tiene el derecho a ser informada, en tanto se permita a las y los periodistas el acceso a las fuentes de información, no se coarte la libertad de prensa y expresión, y las autoridades locales cumplan con lo que establece la legislación nacional, así como la normativa internacional.

Informa:

La Auxiliatura Departamental en Jalapa abrió el expediente de oficio y solicitará informe circunstanciado al Gobernador Departamental y a la Dirección del Área de Salud de Jalapa. Que, en un caso similar, la Corte de Constitucionalidad le otorgó amparo provisional ante la amenaza que se restrinja el acceso al hemiciclo a las y los periodistas, ordenandole al Congreso de la República de Guatemala permitir el ingreso a periodistas y sus equipos técnicos, adoptando las medidas sanitarias necesarias.

Recomienda:

Al Gobernador Departamental de Jalapa y las entidades que integran el Centro de Operaciones de Emergencia -COE- Departamental y Municipal,
  • Proporcionar a las y los periodistas información veraz y oportuna, para que se garantice a la población el derecho a estar informada.
  • Permitir el libre acceso a las fuentes de información sin restricciones, ni limitaciones.
  • Respetar y garantizar el derecho a la libertad de prensa, acceso a la información y libertad de expresión, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley de Acceso a la Información Pública.

Guatemala, 5 de mayo de 2020

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