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58/20 El Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas Andrade, comparte la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la situación de las personas privadas de libertad y sus familias frente al COVID-19

Recuerda: En cumplimiento de su mandato constitucional ha realizado distintas acciones como supervisiones, monitoreos y verificaciones de denuncias que dan cuenta de las condiciones de inhabitabilidad e insalubridad, principalmente por el hacinamiento y la sobrepoblación, en que están las personas privadas de libertad en los centros de detención. Los centros penales tienen una capacidad para 6,997 personas privadas de libertad; sin embargo, al 6 de abril de 2020 dichos centros albergaban una población de 26,170 personas, de las cuales cerca del 47 % están en situación preventiva. Ha realizado distintas recomendaciones al Sector Justicia integrado por el Organismo Judicial, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Público Penal y a la Dirección General del Sistema Penitenciario para agilizar los procesos penales y se otorguen medidas sustitutivas según el delito, en especial para las personas con enfermedades terminales, crónicas y las que tengan 75 años de edad.

Informa:

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció, mediante un comunicado, (1) solicitando a los Estados garantizar los derechos de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. Por lo que, comparte al Estado de Guatemala las recomendaciones realizadas por la CIDH, para que puedan ser consideradas dentro de las acciones ante la pandemia del COVID-19:
  1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
  2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
  3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.
  4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.
 

Guatemala, 13 de abril de 2020

 
  1. Comisión Internacional de Derechos Humanos. 2020. Comunicado 66/20 - La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del Covid-19. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp
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