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40/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, hace un llamado a la población para que respete las regulaciones establecidas durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, Decreto Gubernativo 6-2020

Especialmente lo relacionado con la limitación de la libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala, la cual incluye el tránsito y la circulación de personas, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 a las 4:00 horas del día siguiente. Restricción vigente del domingo 22 al domingo 29 de marzo de 2020. Derivado de esta medida, cientos de guatemaltecos han sido detenidos, razón por la cual hace un llamado a las autoridades pertinentes, para que a la brevedad posible se resuelva la situación jurídica de las personas capturadas.

Recuerda:

Que esa y otras medidas fueron decretadas en el marco del Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus, Covid-19 y evitar su propagación. Que el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala, señala que “todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales”.

Informa:

Que un grupo de profesionales de la Organización de Naciones Unidas (ONU), expertos en derechos humanos exhortaron este lunes 23 de marzo a los Estados a evitar el exceso de las medidas de seguridad en respuesta a la pandemia del Coronavirus, Covid-19. Y en este sentido, también es importante destacar que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen las garantías que los Estados no pueden suspender durante un estado de excepción, entre las que resaltan el derecho a la vida, la integridad personal, derecho a la libertad de pensamiento y protección a la familia.

Recomienda:

A la población, acatar lo establecido en el Decreto Gubernativo 6-2020, fundamentalmente lo relacionado con la limitación de la libertad de locomoción y permanecer en su casa de habitación o en lugares donde no pongan en riesgo su salud y seguridad. A los patronos, implementar horarios de trabajo que permitan a sus trabajadoras y trabajadores poder trasladarse a sus hogares, y no arriesgar su libertad al incumplir la norma establecida. A las autoridades de los Organismos Judicial y el Instituto de la Defensa Pública Penal, implementar acciones que permitan a las personas detenidas resolver su situación jurídica a la brevedad posible. A las Gobernaciones Departamentales, Fuerzas de Seguridad y Municipalidades, a respetar el ejercicio de aquellas libertades y derechos que no pueden ser suspendidos en un estado de excepción. Al Gobierno de Guatemala, - Aumentar los esfuerzos para dar a conocer las prohibiciones establecidas en el Decreto Gubernativo 6-2020. - Iniciar una campaña masiva de información respecto a las repercusiones que tiene para la población el incumplimiento del referido Decreto Gubernativo y su debida traducción en los idiomas Mayas, Garífunas, Xincas, así como a través de lenguaje de señas.

Guatemala, 23 de marzo de 2020

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