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4/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, manifiesta su indignación y condena por las muertes y personas lesionadas como consecuencia de “balas perdidas” y en especial a las niñas, niños y adolescentes (NNA) que resultan víctimas de todas las manifestaciones de violencia

Expresa

Sus sentidas condolencias y muestras de solidaridad a los familiares y amigos de Nahomy Alexandra Chalí Yoc quien falleció víctima de una bala perdida, así como a todas las familias de Villa Nueva, del departamento de Guatemala

Recuerda

Los Objetivos de Desarrollo señalan la necesidad de reducir de forma significativa los flujos de armas ilícitas. La Organización de Naciones Unidas (ONU) cita que “la Agenda 2030 refleja explícitamente la importancia del control de armas para promover la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible, al tiempo que el desarme y el control de armas pasan a estar dentro del alcance de las políticas de desarrollo.” [1] Que el Estado de Guatemala ha sido activo en la negociación, adopción, firma y ratificación de instrumentos internacionales que abordan el tema de la prevención de la violencia armada así también, el control de armas y municiones, y el combate a su tráfico ilícito. Que los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala para la prevención de violencia armada, son tanto de carácter político como jurídicamente vinculantes, entre los que destacan: La Declaración de Ginebra Sobre Violencia Armada y Desarrollo donde Guatemala es parte del Grupo Central de Estados comprometidos con promover su implementación, y la Declaración Regional de Guatemala Sobre Violencia Armada y Desarrollo, donde se comprometió a: “incrementar sus esfuerzos para integrar programas de reducción de violencia armada…”; “Detener la circulación descontrolada, el tráfico ilícito y el uso ilegal de armas pequeñas y ligeras y las municiones…” y “Asegurar que las iniciativas de prevención y reducción de la violencia armada prioricen a grupos específicos en situación de riesgo…”. [2] En correspondencia con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado: “…garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”, y según el Decreto 15-2009, Ley de Armas y Municiones en el artículo 127, establece que los disparos sin causa justificada son delito, por tanto, es obligación del Ministerio Público conducir la investigación para hallar a los responsables, así como determinar la legalidad o no de la portación de arma de fuego. Con la muerte de Nahomy Alexandra Chalí Yoc se evidencia el poco compromiso en cumplir dichas declaraciones y la ineficiencia del Estado para reducir las muertes por balas perdidas y violencia armada, y la importancia de fortalecer la cultura de legalidad entre la sociedad guatemalteca para el cumplimiento de la ley. En el Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos 2018, el Magistrado de Conciencia, resaltó que en ese año perdieron la vida 31 niñas y niños por proyectil de arma de fuego, de los cuales 16 eran de primera infancia, al mismo tiempo expresó que los datos son alarmantes considerando la particular indefensión de los infantes y la niñez, por lo que debieran implementarse mecanismos especiales de investigación criminal para sancionar a los responsables de las muertes de las niñas y niños. [3]   EXIGE Al Gobierno de Guatemala:
  • Tomar en cuenta lo estipulado en el Programa de Acción de Naciones Unidas para
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que provee a los Estados un marco de referencia dentro del cual se pueden basar para elaborar planes nacionales de prevención de violencia armada y control de armas.
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir y erradicar la muerte de niñas, niños,
adolescentes y personas en general por balas perdidas y violencia armada.   Al Ministerio Público
  • Investigar los hechos y llevar a los responsables ante la justicia.
  A la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM)
  • Dar cumplimiento al artículo 26 del Decreto 15-2009, Ley de Armas y Municiones, ya que la DIGECAM toma la huella balística de cada arma para su registro, recoge y retiene las ojivas y vainas o cascabillos que arroje la prueba respectiva.
  • Prestar toda la colaboración para que El Gabinete de identificación de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala - INACIF-, tengan acceso para realizar consultas al banco digital de datos de huellas balísticas de la DIGECAM.
  • Redoblar los esfuerzos para Registrar la tenencia de armas de fuego a nivel nacional.

Guatemala, 4 de enero de 2020

 
  1. Hacia el desarme en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.un.org/es/chronicle/article/hacia-el-desarme-en-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible
  2. Declaración Regional de Guatemala Sobre Violencia Armada y Desarrollo (2017) Recuperado de: http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/AVD-Declaration-Guatemala-ES.pdf/
  3. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos 2018 (2019). Procurador de los Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.pdh.org.gt/download/informecircunstanciadopdh/
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