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202/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda al Ministro de Gobernación garantizar el derecho de asociación reconocido en la Constitución Política de la República

 Recuerda:

Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de libre asociación.

Que el Decreto Gubernativo 2-2003, regula el derecho de inscripción de las organizaciones no gubernamentales.

Que las inscripciones de personas jurídicas deben ser efectuadas en plazos razonables y en base a los requisitos establecidos.

Manifiesta:

Que el retardo de la respuesta del Ministerio de Gobernación y del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación limita el derecho de libre asociación, pues hay procesos de inscripción de organizaciones que, después de más de dos años y habiendo cumplido los requisitos, no cuentan con el Acuerdo Ministerial que les corresponde.

Su preocupación por la falta de certeza jurídica debido a que se deriva de los trámites y criterios registrales que aplica el Ministerio de Gobernación y el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

Recomienda:

Al Ministro de Gobernación,

  • Efectuar una revisión de los expedientes de reconocimiento de personalidad jurídica de entidades, para que puedan obtener su pronta inscripción.
  • Ordenar al Registro de Personas Jurídicas informar a los usuarios sobre todos los requisitos de inscripción.
  • Agilizar los procesos de inscripciones de personas jurídicas a fin dar cumplimiento a las normas que garantizan el derecho de libre asociación.

Guatemala, 23 de septiembre de 2020.

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