Recuerda:

Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de libre asociación.

Que el Decreto Gubernativo 2-2003, regula el derecho de inscripción de las organizaciones no gubernamentales.

Que las inscripciones de personas jurídicas deben ser efectuadas en plazos razonables y en base a los requisitos establecidos.

Manifiesta:

Que el retardo de la respuesta del Ministerio de Gobernación y del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación limita el derecho de libre asociación, pues hay procesos de inscripción de organizaciones que, después de más de dos años y habiendo cumplido los requisitos, no cuentan con el Acuerdo Ministerial que les corresponde.

Su preocupación por la falta de certeza jurídica debido a que se deriva de los trámites y criterios registrales que aplica el Ministerio de Gobernación y el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

Recomienda:

Al Ministro de Gobernación,

Guatemala, 23 de septiembre de 2020.