Recuerda:
Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de libre asociación.
Que el Decreto Gubernativo 2-2003, regula el derecho de inscripción de las organizaciones no gubernamentales.
Que las inscripciones de personas jurídicas deben ser efectuadas en plazos razonables y en base a los requisitos establecidos.
Manifiesta:
Que el retardo de la respuesta del Ministerio de Gobernación y del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación limita el derecho de libre asociación, pues hay procesos de inscripción de organizaciones que, después de más de dos años y habiendo cumplido los requisitos, no cuentan con el Acuerdo Ministerial que les corresponde.
Su preocupación por la falta de certeza jurídica debido a que se deriva de los trámites y criterios registrales que aplica el Ministerio de Gobernación y el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
Recomienda:
Al Ministro de Gobernación,
- Efectuar una revisión de los expedientes de reconocimiento de personalidad jurídica de entidades, para que puedan obtener su pronta inscripción.
- Ordenar al Registro de Personas Jurídicas informar a los usuarios sobre todos los requisitos de inscripción.
- Agilizar los procesos de inscripciones de personas jurídicas a fin dar cumplimiento a las normas que garantizan el derecho de libre asociación.
Guatemala, 23 de septiembre de 2020.