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134/20 Ante vigencia de las “Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para la prevención y control de brotes de SARS COV-2, en los centros de trabajo”, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, señala que la eficaz aplicación de los protocolos descansa en la pronta verificación de las denuncias y la aplicación de sanciones drásticas

Recuerda:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, debiendo garantizar a los habitantes la vida, seguridad y desarrollo integral, así como velar porque las personas trabajadoras ejerzan sus labores en condiciones dignas, seguras, salubres e higiénicas. Que durante la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19, varios centros laborales públicos y privados han reportado contagios severos de la enfermedad, la cual se propaga más rápidamente si no se aplican los protocolos pertinentes. Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como atribución legal y responsabilidad directa, la verificación de los centros de trabajo a efecto de establecer que los patronos cumplan con brindar a los trabajadores y trabajadoras las medidas de seguridad e higiene, y, en caso de identificar violación de las normas, tiene la facultad de ordenar la paralización inmediata de las actividades.

Expresa:

Que el 15 de junio de 2020 entró en vigor el Acuerdo Gubernativo 79-2020, “Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional, para la prevención y control de brotes de SARS COV-2, en los centros de trabajo”, el cual tiene por objeto prevenir y controlar el contagio del virus en todos los centros de trabajo. Que dicho Acuerdo obliga a todos los centros de trabajo a cumplir el distanciamiento físico de 1.5 metros, organizar a los trabajadores por nivel de riesgo, implementar estaciones de limpieza, proporcionar insumos de protección, entregar protectores faciales, mantener un sistema de tamizaje de temperatura, prever el transporte de personas sospechosas de COVID-19, contar con monitores de trabajo, facilitar el transporte gratuito de los trabajadores, mientras está suspendido el transporte público, e impulsar campañas de información y capacitación. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe tutelar al trabajador en su derecho y obligación de denunciar eventuales transgresiones de las normas de seguridad e higiene laboral. Por otra parte, dado que los plazos administrativos se encuentran suspendidos y no aplican, en caso de violaciones del protocolo, las sanciones pecuniarias contempladas en los artículos 271, 271 bis y 272 del Código de Trabajo, el Ministerio de Trabajo debe ordenar el cese de las actividades a fin de proteger a los trabajadores.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social, a) Velar estrictamente, como le encarga la Ley, por la inviolabilidad de los derechos adquiridos y garantías mínimas de los trabajadores. b) Verificar que las denuncias por transgresiones de las normas en los centros laborales, no despierten represalias en contra de los trabajadores. c) Aplicar en los centros de trabajo en donde no se cumplan los protocolos, lo establecido en el artículo 281 literal f, numeral 4 del Código de Trabajo: “Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas”, y no únicamente penas económicas inaplicables en las actuales circunstancias d) Hacer partícipe a la entidad rectora en esta emergencia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de la co-responsabilidad de apoyar al trabajador y su núcleo familiar que resulten contagiados, y no recargar todo el peso sobre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pues, además, la emergencia demanda, inexcusablemente, la cooperación interinstitucional. e) Proporcionar a los inspectores de trabajo las medidas de protección necesarias. f) Darle siempre la más alta prelación, como es su obligación legal, a la conservación de la salud y vida de los trabajadores frente a cualquier otro interés.

Guatemala, 23 de junio de 2020

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