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134/19 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, en relación con el Acuerdo Gubernativo No. 254-2019 que reforma el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos

Manifiesta:

Su preocupación ante las constantes reformas otorgadas por el Organismo Ejecutivo para la ejecución de lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos; lo que significa, una vez más, el atraso en el cumplimiento de la presente disposición y otorga plazo a las municipalidades, hasta 2031, para que desarrollen sistemas de tratamiento del 100 % de descargas contenidas en el Estudio Técnico, documento que debieron presentar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el 30 de mayo de 2019. Asimismo, estas reformas atrasan, hasta 2023, la obligación de tener en operación  sistemas de tratamiento completos, por lo menos, para las dos descargas principales que están sin tratamiento y que concentran la mayor carga de demanda bioquímica de oxígeno; fundamentando su decisión en el apoyo a la gestión del sector municipal olvidando el fin primordial del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que es cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales del país y el derecho humano a un ambiente saludable debiendo prevenir la contaminación y disminuir el deterioro ambiental.  

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), en el artículo 97, establece: “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.” Que, según lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado debiendo prevenir la contaminación del ambiente y disminuir el deterioro ambiental. Que, según el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, su objetivo es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reúso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. Mediante el mejoramiento de las características de dichas aguas se logre establecer un proceso continuo que permita proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana, recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofización y promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada por medio del establecimiento de mecanismos de evaluación, control y seguimiento que promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.  

Advierte:

Que el 27 de noviembre de 2019 se emitió el Acuerdo Gubernativo No. 254-2019, por medio del cual se reforma –otra vez- el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, bajo el mismo argumento utilizado el 30 de abril de 2019 en el Acuerdo Gubernativo No. 58-2019, en el sentido de que las autoridades municipales han manifestado que por diversas circunstancias no imputables a su administración, incluyendo la falta de disponibilidad de recursos presupuestarios y aspectos técnicos, como la ubicación y adquisición de inmuebles adecuados, no han podido concluir con el desarrollo de los proyectos de infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y la disposición de lodos.  

Reitera:

La urgente necesidad de que el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cumpla su función principal que es: cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, mejoramiento del ambiente y el derecho humano a un ambiente saludable y prevenir la contaminación del ambiente y el deterioro ambiental.  

Exige:

Que ya no se concedan más prórrogas respecto del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, ya que con la vigencia del Acuerdo Gubernativo No. 254-2019 se cumplen 13 años de postergar que las municipalidades cumplan con la obligación de construcción y funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, situación que contribuye a la actual y creciente descarga de aguas residuales en cuerpos receptores sin ningún tratamiento, lo cual pone en riesgo los derechos humanos fundamentales de la población, como los derechos a un ambiente sano, a la salud y la alimentación.  

Guatemala, 13 de diciembre de 2019

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