Recuerda:
Que, la Constitución Política de la República, en los artículos 28 (Derecho de petición) y 30 (Publicidad de los actos administrativos), garantiza el derecho de solicitar información e indica que todos los actos de la administración son públicos, con sus claras excepciones. Que, en cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, de manera oral o por escrito. Que de acuerdo a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estado debe dar cumplimiento al artículo 10 y adoptar las medidas necesarias para la publicidad de los actos administrativos a fin de promover la integridad, la rendición de cuentas y promover la transparencia. Que la Ley de Acceso a la Información Pública garantiza la máxima publicidad, transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública. Que la resolución 1/2020 de la CIDH “Pandemia y Derechos Humanos” contiene más de 80 recomendaciones, entre ellas que los órganos garantes y sujetos obligados i) prioricen las solicitudes de información relacionadas con la pandemia, ii) informen proactivamente a los grupos en situación de vulnerabilidad sobre los impactos de la emergencia, y iii) al actuar y generar información sean responsables y se basen en la mejor base científica disponible en ese momento.”Informa:
Que, ante las múltiples denuncias por falta de entrega de información estadística desagregada, requerida a través de solicitudes de información al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, relacionada con la pandemia COVID-19, en los plazos establecidos y de manera completa, se incumple la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece los principios de máxima publicidad, transparencia en los actos de la administración pública, sencillez y celeridad en el procedimiento, la misma debe ser veraz, oportuna y completa.Recomienda:
Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,- Dar trámite a las solicitudes de información y a los Recursos de Revisión presentados a ese Ministerio, respetando los plazos establecidos en la Ley, aplicando el principio de sencillez y celeridad;
- Establecer los mecanismos de transparencia activa para brindar la información estadística epidemiológica de manera desagregada de los casos del COVID-19 en el portal del Ministerio de manera actualizada y completa, y mantener la información pública de oficio, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública;
Guatemala, 13 de junio de 2020