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120/20 Ante los serios brotes de contagio de COVID-19 en plantas de producción textil, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda al Ministro de Trabajo y Previsión Social adoptar las disposiciones preventivas y reactivas inmediatas en el ejercicio de sus atribuciones, a fin de proteger la salud de los trabajadores, en particular, aplicar testeos a esas comunidades laborales

Recuerda:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, debiendo garantizar a los habitantes la vida, seguridad y desarrollo integral, así como velar porque los trabajadores cumplan con sus responsabilidades en condiciones dignas, seguras, salubres e higiénicas.

Expresa:

Que en varios centros laborales de la industria textil se han dado serios brotes de contagio de COVID-19, lo cual ha sido propiciado por la falta de distanciamiento físico y desatención de otras medidas de protección personal. Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como atribución legal y responsabilidad directa, la verificación de los centros laborales a efecto de establecer que los patronos cumplan los protocolos de salud vigentes y, en caso de riesgo sanitario, puede ordenar la paralización inmediata de las operaciones, hasta que esté garantizada la protección personal de todos los trabajadores.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social,
  • Ejercer sus atribuciones de protección y tutela de los derechos laborales, las cuales, en materia de prevención de riesgos inminentes en los centros de trabajo, desempeña de manera independiente de otros Ministerios;
  • Supervisar el cumplimiento estricto de los protocolos vigentes en las plantas de producción textil e intervenir inmediatamente donde se reporten contagios de COVID-19, dándole seguimiento a las condiciones de salud de la comunidad laboral;
  • Proporcionar a todos los Inspectores de Trabajo los recursos para el buen cumplimiento de sus funciones;
  • Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el IGSS testeos preventivos en las plantas de producción textil, y la inmediata asistencia a los trabajadores donde se detecten contagios;
  • Cuando corresponda, colaborar con el patrono para acogerse al fondo de protección de empleo, resguardando de este modo la relación laboral y las posibilidades de reactivación de la producción.

Insta:

A los patronos de la industria textil,
  • A brindar equipo de protección personal y garantizar el distanciamiento físico de los trabajadores en las instalaciones y el transporte, así como todas las precauciones para proteger eficazmente la vida, la salud y seguridad en sus centros de trabajo, tal como lo establece el artículo 197 del Código de Trabajo.

 Guatemala, 12 de junio de 2020

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