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PDH verifica cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte de Constitucional en el expediente 4785-2017, proyecto El Escobal, Minera San Rafael

El-Escobal-1

La Defensoría Socio Ambiental y la Defensoría de Pueblos Indígenas del PDH verificaron el proceso de consulta ordenado por la Corte de Constitucionalidad para el proyecto El Escobal y las acciones realizadas por la Policía Nacional Civil en el proceso de consulta


Hallazgos

1.Las autoridades indígenas del pueblo xinca indican que han sufrido constantes ataques a defensores de la tierra y del territorio durante el tiempo que el proyecto minero se ha instalado en sus territorios.

2.Las dos resistencias se mantienen activas los 365 días del año, las 24 horas, y han documentado que el proyecto minero ingresa camiones con materiales de construcción y pipas llenas de gasolina.

3.Indican las autoridades que ellos y las personas que están en contra del proyecto minero han recibido amenazas directas de personas que están a favor del proyecto minero, incluso, se han realizado acciones que parecieran provocaciones al pueblo xinca.

4.Indican autoridades que los trabajadores del proyecto minero han realizado acciones que ellos interpretan como provocación a las resistencias pacíficas que custodian, y ellos han decidido no caer en esas provocaciones para evitar escenarios que se puedan lamentar.

5.Para ellos es importante que Minera San Rafael, S.A. respete lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia y eso implica que no tiene que realizar ninguna actividad en tanto el proceso de consulta no se realice.

6.Las autoridades del pueblo xinca indican que varios defensores han sufrido ataques y amenazas por lo que han acudido a las sedes de la Policía Nacional Civil de Casillas y Cuilapa a denunciar estos hechos pero que en algunos casos no han tenido respuesta efectiva.

7.Las autoridades indican que el gobernador departamental de Santa Rosa les ha querido entregar a la resistencia pacífica de Casillas oficios en donde se autoriza el ingreso de materiales al proyecto minero y esto contraviene lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad.

8.La Gobernación Departamental de Santa Rosa no tienen conocimiento del inicio del proceso de consulta que anunció el Ministerio de Energía y Minas y no han realizado ningún tipo de coordinación interinstitucional de cara al inicio del proceso.

9.La Gobernación Departamental de Santa Rosa indicó que no ha tenido ninguna relación de coordinación con los alcaldes municipales de Mataquescuintla, Casillas y San Rafael Las Flores de cara al inicio del proceso de consulta anunciado por el Ministerio de Energía y Minas.

10.La Gobernación Departamental de Santa Rosa no cuenta con un análisis de riego que pudiera reflejar el estado actual o futuro en los municipios que tengan intervención en el proceso de consulta.

11.La Gobernación Departamental de Santa Rosa indica que tienen relación con el Parlamento Xinca y que en el COCODE existe un representante que fue nombrado por ellos y es el canal de comunicación directa.

12.La comisaría de la Policía Nacional Civil de Cuilapa no tiene conocimiento del inicio del proceso del inicio del proceso de consulta que anunció el MEM-

13.No han tenido alguna acción relacionada con algún escenario o conflicto social entre los sectores que están a favor y en contra del funcionamiento del proyecto minero.

14.Derivado del descontento del inicio del proceso de consulta no se ha elaborado una mapa o análisis de riesgo ante su realización.

15.La resistencia pacífica de Casillas se encuentra activa los 365 días del año, las 24 horas, tienen presencia por turnos y son un grupo de aproximadamente doce personas. Son los que se encargan de vigilar que la entidad no realice actividades de explotación minera de acuerdo a lo establecido en la sentencia.

16.La resistencia pacífica de Mataquescuintla también es una resistencia que tiene presencia los 365 días del año las 24 horas; aquí se encuentran organizados doce grupos de aproximadamente cinco personas. Al inicio de la resistencia existió personal de la empresa que hizo presencia en la resistencia y el acercamiento lo hicieron a través de la iglesia.

17.La estación 222 de la Policía Nacional Civil de Mataquescuintla no tiene conocimiento del inicio del proceso de consulta anunciado por el Ministerio de Energía y Minas.

18.En la municipalidad de Casillas se nos indicó que desconocían del inicio del proceso de consulta anunciado por el Ministerio de Energía y Minas.

19.Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Parlamento Xinca ingresó a la municipalidad de Casillas un escrito en donde solicitaban al alcalde municipal que se respetara el resultado del proceso de consulta municipal cuyo resultado fue que el 98% de la población no estaba de acuerdo con la actividad minera en el municipio.

20.La municipalidad de San Rafael Las Flores a través del alcalde municipal Roberto de Jesús Pivaral y Pivaral indicó que ha tenido algunas reuniones bilaterales con el viceministro de Desarrollo Sostenible de cara al inicio del proceso de consulta.

21.La municipalidad de San Rafael Las Flores indica tiene conocimiento de que la empresa ingresa materiales para mantenimiento del equipo y las instalaciones del proyecto; que para el de una u otra forma es importante que se le dé mantenimiento al área en la que se encuentra el proyecto para evitar algún desastre que pueda afectar a su comunidad.

22.El alcalde municipal de San Rafael Las Flores indicó que tienen relación con el Parlamento Xinca, que hace un par de semanas a la fecha del presente monitoreo se les había atendido y que habían tenido una relación cordial.

23.El alcalde municipal de San Rafael Las Flores indicó que ya habían sido nombrados los representantes titulares y suplentes para el proceso de consulta, tanto de la municipalidad como del Concejo Municipal de Desarrollo Urbano y Rural como lo indica la sentencia.

24.El alcalde municipal de San Rafael Las Flores indica que no cuentan con un análisis de riesgo pero sí nos puede informar que las cosas han cambiado mucho con el cambio de dueño del proyecto, que anteriormente sí las cosas eran complicadas en el municipio ya que existía por parte de las instituciones de gobierno represiones hacia las personas que se encontraban en contra del proyecto y que en una ocasión hasta se decretó un Estado de sitio en el municipio para que las personas no manifestaran o expresaran sus pensamientos.

Conclusiones

1.Derivado de las acciones de verificación en las distintas comisarías de la Policía Nacional Civil se estableció que efectivamente existen medidas de seguridad a favor de algunos defensores del pueblo xinca derivado de la protección de la tierra y del territorio que realizan en contra de proyecto minero.

2.Derivado de las acciones, se pudo constatar a través de testimonios de personas que hacen turnos en las resistencias que efectivamente no dejan de ingresar camiones con cemento, block, electromallas, materiales de construcción y pipas de aproximadamente cuatro mil a seis mil galones de gasolina al proyecto minero.

3.Durante la realización del monitoreo se recabaron testimonios en los que indican que trabajadores o personas del pueblo xinca que están de acuerdo con el proyecto minero, que cuando ellos se encuentran realizando alguna acción se les acercan, les hablan, les gritan tratando de provocar una mala acción por parte de ellos, pero ellos han sabido contenerse y actuar pacíficamente.

4.Durante la realización del monitoreo mediante testimonios se indicó que los trabajadores del proyecto minero son personas que pertenecen al pueblo xinca, pero defienden el proyecto porque es fuente de trabajo; inclusive, indican que en ocasiones han acudido a las resistencias a invitarlos a conocer el proyecto y tratar de convencerlos del beneficio de la operación del proyecto.

5.Se estableció mediante testimonios, tanto de las autoridades indígenas como de las personas que se encuentran en las resistencias, que la empresa no ha respetado lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad ya que el material que ingresan constantemente al proyecto indica que aún se encuentran en actividades o funcionamiento.

6.A través de la visita a las sedes de la Policía Nacional Civil de los municipios de Cuilapa y Mataquescuintla se estableció que efectivamente tenían pendiente la notificación de medidas de seguridad otorgadas a defensores y que una ya había sido notificada.

7.Durante la entrevista con el gobernador departamental se estableció que efectivamente se giró el oficio 410-2020/OHC de fecha 22 de diciembre de 2020 a la resistencia pacífica de Casillas para que ingrese materiales para el cuidado y mantenimiento del proyecto minero indicando que lo hizo en atención al oficio OF-VDS-MEM-ORPR-340-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020 girado por el viceministro de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Energía y Minas.

8.Derivado de la entrevista al gobernador departamental de Santa Rosa, Obdulio Herrarte Carrera, indicó que no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte del Ministerio de Energía y Minas y que únicamente ha tenido reuniones bilaterales, pero ninguna en específico en relación con el inicio del proceso de consulta.

9.Se pudo establecer que la Gobernación Departamental de Santa Rosa no tiene conocimiento del inicio del proceso de consulta y no han sido convocados a ninguna mesa o han realizado alguna reunión específica en relación con el tema, indican que están a la espera de la comunicación oficial del MEM.

10.Se estableció que la Gobernación Departamental de Santa Rosa no cuenta con un análisis de riesgo en el municipio por el inicio del proceso de consulta del proyecto El Escobal ni siquiera tienen conocimiento de la fecha de inicio de la misma.

11.Durante la entrevista, el gobernador departamental indicó que de acuerdo a lo solicitado por el pueblo xinca se nombró al representante del COCODE y tiene participación e intervención en las reuniones que convocan.

12.Derivado de la entrevista con el comisario se estableció que no se ha realizado ninguna convocatoria por parte del gobernador departamental de Santa Rosa, alcaldía municipal o MEM informando el inicio del proceso de consulta ordenado por la Corte de Constitucionalidad para el proyecto El Escobal.

13.Durante la entrevista se indicó por parte del comisario que en temas de operación de proyectos de explotación minera siempre existe parte de la población que está de acuerdo y otro que no está de acuerdo; al día de la realización del monitoreo indicó que no se había suscitado eventos que hayan necesitado su intervención.

14.Se estableció a través de la entrevista que la comisaría de la PNC de Cuilapa no cuenta con un análisis de riesgo de cara al inicio del proceso de consulta del proyecto minero El Escobal e indudablemente indican que mantendrán la alerta necesaria en beneficio de la población y acudirán ante el llamado de cualquiera de los sectores ya que su actuación es imparcial y ellos están para bridar seguridad ciudadana y resguardar la vida de todos los habitantes del municipio.

15.Se estableció durante la visita a la resistencia que existe una vigilancia constante indicando los actores, que gracias a ellos han logrado documentar el transporte e ingreso al proyecto minero de camiones con materiales de construcción y pipas llenas de gasolina a pesar de la prohibición al proyecto de operar, en tanto no se realice el proceso de consulta. Se estableció que son los que llevan su comida indicando que en algunos casos han sacrificado su trabajo para estar presentes en la resistencia con la finalidad de proteger sus recursos naturales de la explotación minera.

16.Se estableció durante la visita a la resistencia que existe vigilancia de manera constante por parte del pueblo xinca en la resistencia. Indicaron que en una ocasión la empresa intentó utilizar a la iglesia para acercarse a ellos, incluso, una persona de su comunidad en una ocasión se acercó a ellos para ofrecerles una visita guiada al proyecto minero para que ellos verificaran como estaban trabajando y se dieran cuenta que hacen un buen manejo de los recursos pero ellos no accedieron porque indican que protegerán sus recursos naturales y que en tanto el proceso de consulta no se realice de conformidad con lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, ellos no permitirán el funcionamiento del proyecto. Indican que no están de acuerdo que el proceso de consulta se realice en el municipio de San Rafael Las Flores ya que su municipio también está siendo afectado; pero que esperan que con la presencia de su autoridad puedan tomar en cuenta sus preocupaciones ante el desarrollo del proyecto. De igual forma, que la resistencia anterior, han existido provocaciones a su resistencia y ellos mismo llevan sus alimentos se apoyan entre ellos.

17.Al momento de la realización de la entrevista se estableció el desconocimiento del inicio del proceso de consulta y por ende no han elaborado un análisis de riesgo y no han recibido ninguna comunicación ni del gobernador departamental de Santa Rosa, del alcalde municipal o del Ministerio de Energía y Minas; indicando que con nuestra presencia se habían enterado del inicio del proceso de consulta y que tomarían nota para poder estar atentos a lo que fuera necesario tanto durante el proceso de consulta como del cuidado de la seguridad ciudadana del municipio.

18.Durante la entrevista se estableció que no se tiene conocimiento del inicio del proceso de consulta y no han comunicado por parte del Ministerio de Energía y Minas o del Gobernador Departamental; no han participado en ninguna mesa de coordinación interinstitucional y no se ha conocido del tema en Concejo Municipal y es por eso que carecen de un análisis de los escenarios que pudieran presentarse durante su realización.

19.Se verificó el ingreso del memorial a la municipalidad de Casillas, pero no se pudo dar respuesta del trámite administrativo del mismo en la municipalidad. Indicando que son un municipio que en mayoría rechaza la actividad de minera de acuerdo al proceso de consulta realizado.

20.Se estableció durante la entrevista al alcalde municipal que no ha participado en ninguna reunión de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Energía y Minas, Gobernación Departamental, municipalidades en relación con el inicio de consulta, las reuniones han sido directamente con el viceministro de Desarrollo Sostenible y que únicamente se han dado acercamientos, pero no formales.

21.Se estableció que el alcalde municipal desconoce si dentro del proyecto se están realizando actividades o proyectos de construcción, no han realizado actividades de inspección dentro del proyecto afirmando que, a la fecha, la empresa no cuenta con ninguna licencia de construcción. Indicó que según recordaba que existía en trámite pero que estaba en análisis y que derivado de nuestra visita realizaría una visita al proyecto y con un dron establecería si el proyecto había realizado alguna construcción sin autorización municipal y de ser así, realizarían los procedimientos administrativos necesarios, ya que ninguna construcción estaba permitida sin contar con licencia municipal de construcción de conformidad con la normativa vigente.

22.Se estableció a través de la entrevista con el alcalde municipal que dentro del COMUDE existe representación del pueblo xinca y que considera tiene una relación cordial con ellos ya que son parte fundamental en el proceso de consulta que se debe llevar a cabo de conformidad con lo resuelto en la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad.

23.Se estableció durante la entrevista la existencia de los nombramientos de los representantes titular y suplente ante el Ministerio de Energía y Minas; recomendando al alcalde la importancia del conocimiento de la sentencia para el proceso de consulta ya que esto coadyuvaría a los esfuerzos para que las actuaciones de cada una de las instituciones estén apegadas a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad.

24.Se hizo recomendación al alcalde municipal de la importancia de la realización de un análisis de riesgo, ya que al momento del inicio del proceso de consulta podían suscitarse escenarios que no se pudieran tener previstos y que era necesaria la comunicación y trabajo interinstitucional para evitarlos. Se hizo la observación que era preocupante que a la fecha el Ministerio de Energía y Minas no haya iniciado con los procesos de coordinación entre las municipalidades, Gobernación Departamental, comisarías de la Policía Nacional Civil para la realización de un análisis de riesgo que cubriera inclusive el departamento o bien los municipios que estuvieran cercanos o interesados en el proceso de consulta. Se indicó que era de suma importancia mantener la comunicación con el pueblo xinca y especialmente con el Parlamento Xinca ya que son una parte fundamental del proceso de consulta.

Recomendaciones

Al Ministerio de Energía y Minas

1.Realizar las acciones necesarias encaminadas a verificar previo al inicio del proceso de consulta ordenado por la Corte de Constitucionalidad para el Proyecto minero El Escobal, propiedad de la Minera San Rafael, S.A. el cumplimiento de los requisitos ordenados por la Corte de Constitucionalidad en la resolución emitida en el expediente bajo el número 4785-2017, especialmente las acciones que debía de realizar el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Cultura y Deportes, Ministerio de Finanzas Públicas y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres; lo anterior para evitar atrasos en el proceso de consulta y que etas actuaciones se hallan realizado en el marco del Debido Proceso y principio de legalidad.

2.Verificar las actuaciones administrativas realizadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad y que son fundamentales para el inicio de la etapa de preconsulta ordenada por la referida corte y sobre todo tener certeza que estas hayan sido realizadas en apego al debido proceso y principio de legalidad.

3.Agilizar las gestiones administrativas y financieras que sean necesarias a efecto de que el Ministerio de Finanzas Públicas traslade los fondos necesarios para la realización del proceso de consulta de conformidad con lo emitido por la Corte de Constitucionalidad.

4.Verificar, previo al inicio del proceso de preconsulta, que las acciones que se realicen y los acuerdos a los que se hayan llegado con el pueblo xinca se han cumplido bajo el principio de buena fe.

5.Iniciar con la prontitud que se requieren las coordinaciones interinstitucionales con la Gobernación Departamental de Santa Rosa, Municipalidad de Casillas, Municipalidad de San Rafael Las Flores y Municipalidad de Mataquescuintla derivado del anuncio por parte de la institución que usted dirige del inicio del proceso de preconsulta (el cual hizo de conocimiento de la población mediante una conferencia de prensa iniciaría el 20 de abril de 2021) ya que derivado de las acciones en cumplimiento del mandato constitucional de supervisión de la administración pública se estableció que ninguna de las anteriores ha recibido comunicación oficial del inicio de este proceso.

6.Realizar las coordinaciones necesarias con el Director General de la Policía Nacional Civil para la elaboración de un mapa de riesgo derivado del inicio del proceso de preconsulta y con ello se asegure que el proceso se desarrolle sin ningún tipo de inconveniente y se resguarde la seguridad y la vida de las personas que intervengan en este proceso.

7.Realizar las coordinaciones necesarias con el director general de la Policía Nacional Civil para prevenir la violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos, especialmente de la tierra y del territorio derivado del inicio del proceso de preconsulta ordenado por la Corte de Constitucionalidad.

8.Verificar como ente encargado de la realización del proceso de consulta de conformidad con lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad que existan las condiciones óptimas y bajo el principio de buena fe y el cumplimiento por parte de las instituciones de sus obligaciones para el inicio de la etapa de preconsulta garantizando que el mismo se realice con base en los principios constitucionales del debido proceso y principio de legalidad.

9.Realizar dentro de todo el proceso de preconsulta y consulta la participación plena y efectiva del pueblo xinca, debiendo adoptar las medidas necesarias para que los acuerdos y regímenes nacionales o internacionales provean el reconocimiento y la protección adecuada del patrimonio cultural lo que incluye la tierra y el territorio xinca y sus lugares sagrados en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deportes; lo anterior con la participación de las autoridades indígenas representativas con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. 

Guatemala, 29 de abril de 2021.


Ver Informe: 
INFORME DE MON ITOREO ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CC EN EL EXPEDIENTE 4785 2017 RELACIONADO AL PROYECTO EL ESCOBAL MINERA SAN RAFAEL ABRIL 2021

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