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Las personas de 60 años y más están exoneradas del pago del boleto de ornato

Boleto-de-Ornato

Las personas de 60 años y más están exoneradas del pago del boleto de ornato, según Decreto 80-96, Artículo 30, no importando su condición: si están activamente laborando; en situación de jubilación o personas sin cobertura social.

En ese sentido, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), por medio de la Defensoría de las Personas Mayores, en su momento, realizó una verificación en el Ministerio de Finanzas para constatar el cumplimiento de la exención del boleto de ornato a las personas de 60 años y más, encontrando que estaban dando cumplimento a la misma; sin embargo, se detectó que a las personas trabajadoras de 60 años y más se les estaba solicitando una constancia extendida por la Municipalidad de Guatemala en la que se indicara que la persona estaba exenta de la presentación del boleto, a lo cual se sugirió que no era necesario. Asimismo, en verificación realizada en la Coordinación de Boleto de Ornato de la Municipalidad de Guatemala se constató que únicamente estaban siendo exoneradas de dicho boleto las personas de 60 años y más jubiladas, mientras que las que laboraban eran tomadas en cuenta a partir de los 65 años de edad.

Gracias a la incidencia de la Defensoría de las Personas Mayores de la PDH, la Municipalidad por medio de la Dirección Jurídica emitió un dictamen indicando que debían quedar exentas del citado trámite todas las personas de 60 años y más, sin importar si están laborando o no.

En ese sentido, la Defensoría da seguimiento al cumplimiento de dicha medida, en beneficio de las personas mayores.

Es importante recordar que la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad Decreto 80-96, regula que el pago del transporte municipal y el Boleto de Ornato serán exonerados totalmente a las personas mayores; lo cual va en congruencia con la Constitución Política de la República, relacionado con la protección de las personas mayores.

Guatemala, 07 de enero de 2021. 

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