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40/22 En la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Procurador de los Derechos Humanos, recomienda a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, extender las supervisiones a todos los centros laborales del país velando por el cumplimiento de las normas que garantizan condiciones laborales dignas, seguras e higiénicas

Expresa:

Que el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se celebra cada 28 de abril, promueve la prevención de accidentes y enfermedades. Este año la conmemoración se centra en potenciar el diálogo social hacia una cultura de la seguridad y la salud.

Que el trabajo es un derecho de todas las personas y una obligación social. Contribuye decididamente a alcanzar el desarrollo integral de la persona y de su núcleo familiar, a la vez que refuerza el sentido de pertenencia en la sociedad. En la relación laboral intervienen distintos agentes portadores de derechos y obligaciones, enmarcados en normas cuyo fiel cumplimiento promueve un empleo digno y decente.

Que el Estado se organiza para garantizar la vida, la seguridad y el bienestar de sus habitantes, y es su obligación velar porque las personas trabajadoras lleven a cabo sus actividades en condiciones dignas, seguras, salubres e higiénicas, particularmente considerando el contexto de crisis sanitaria por el COVID-19 que aún persiste en el país.

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) tienen la atribución y responsabilidad de verificar que los centros laborales cumplan los requisitos de seguridad e higiene y, en caso de que no fuese así, de adoptar las disposiciones necesarias para introducir correctivos inmediatamente.

Que el Código de Trabajo, el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el Acuerdo Gubernativo 229-2014, Manual de Constitución, Organización y Funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, el Acuerdo Ministerial 23-2017, Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional para la Prevención y Control de Brotes de SARS COV-2 en los Centros de Trabajo, y el Acuerdo Gubernativo 79-2020, son normativas vigentes que tienen como propósito dar una respuesta efectiva e inmediata ante situaciones de crisis, fenómenos naturales, accidentes etcétera, y establecen pautas de higiene y normas sanitarias. Todos son de cumplimiento obligatorio.

Recomienda:

Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), tutelar los derechos de las personas trabajadoras, velando por el cumplimiento de las normas que garantizan condiciones laborales dignas, seguras e higiénicas. Extender las supervisiones a los centros de trabajo públicos y privados en todo el país verificando que se cumplen las leyes y reglamentos en la materia.

Guatemala, 28 de abril de 2022. 

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