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14/23 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Dr. Alejandro Córdova a la opinión pública expresa:

 Que la Procuraduría de los Derechos Humanos cumple 20 años en participar de forma activa y propositiva como observador de procesos electorales, de conformidad con su mandato constitucional como garante, fiscalizador y supervisor de la administración pública.

En tal sentido, en noviembre de 2022, aprobó la Política Institucional "Observatorio y Voluntariado Electoral del Procurador de los Derechos Humanos", la cual consiste en brindar acompañamiento al ciudadano votante o elector, basado en las disposiciones y estándares internacionales de derechos humanos, orientando a la promoción y protección de los derechos cívicos y políticos de los guatemaltecos, con especial atención a los grupos de población que por cualquier circunstancia puedan ser objeto de discriminación, desigualdad y exclusión.

En concordancia con lo establecido en la Constitución Política de la República, Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades; asimismo, que la soberanía radica en el pueblo, y que todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y procesales, será regulado por la ley constitucional de la materia.

Por esas razones hace un llamado a la población que está debidamente empadronada para que asista a las urnas el próximo 25 de junio para ejercer su derecho al voto.

El Procurador de los Derechos Humanos por medio de sus observadores y voluntarios debidamente acreditados e identificados dará cumplimiento al mandato constitucional de ser garante, fiscalizador y supervisor de la administración pública, de igual forma que se garanticen los derechos cívicos y políticos, antes, durante y posterior a las elecciones.

Insta a la población a "denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales", tal y como lo establecer la literal "f" del artículo 147 del decreto 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Como lo ha expresado en reiteradas ocasiones, al Procurador de los Derechos Humanos, le compete proteger y tutelar los derechos de todos los habitantes, a partir del principio que el Estado mismo debe reconocer las garantías fundamentales, respetarlas, protegerlas y defenderlas en el marco de la ley.

Guatemala, 9 de junio de 2023
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