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118/21 Tras el hallazgo de la permanencia irregular de niños y adolescentes en el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres zona 17, interior Brigada Mariscal Zavala, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda a las autoridades penitenciarias regular estrictamente los horarios de visitas, considerando el hacinamiento y los riesgos derivados de la pandemia Covid-19

Manifiesta:

Que por diversos medios de información pública, se tuvo conocimiento -y posteriormente verificó- que en el operativo de seguridad en el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres zona 17, interior Brigada Militar Mariscal Zavala, fueron identificados 9 niños, niñas y adolescentes pernoctando en el centro penal junto a sus padres quienes están privados de libertad.

Que el área de hombres privados de libertad en el referido centro de detención preventiva tiene aforo para 135 personas, y a la fecha fueron trasladados ahí 251. Las áreas de dormitorio están totalmente hacinadas, y con la agudización de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, los riesgos se incrementan.

Recuerda:

Que las reglas mínimas de tratamiento de los privados de libertad, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, indica: "Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas."

Que la Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006) en el Título II, Derechos, Obligaciones y prohibiciones de las Personas Privadas de Libertad, artículo 21, establece que "las personas reclusas tienen derecho a recibir visita íntima de su cónyuge, conviviente o pareja y visita general de su familia o amigos. Las autoridades de los centros, velarán porque las visitas se realicen en locales especiales, adecuados y dignos para las mismas."

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (artículo 5) regula la garantía y principio del interés superior del niño y su familia, que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y adolescencia, asegurando el ejercicio y disfrute de sus derechos, asimismo, respetando sus vínculos familiares.

Recomienda:

A la Dirección General del Sistema Penitenciario, garantizar el derecho a la visita de las personas privadas de libertad en los horarios establecidos en cada centro penal, controlando su egreso en el horario establecido; asimismo, evitando que niños, niñas y adolescentes pernocten en los centros penales, toda vez que se atenta contra sus derechos humanos, como el derecho a la salud, y a estar en un ambiente acorde a su edad.

Por otro lado, es conveniente activar el Protocolo de Seguridad por Covid-19, implementándolo tanto para las personas privadas de libertad, como a los visitantes de los centros penales y al personal administrativo y guardias penitenciarios.

Guatemala, 6 de julio 2021. 

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117/21 El Procurador de los Derechos Humanos, Jord...

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