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07/22 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, reitera su rechazo a las restricciones a la libertad de prensa y condena las incitaciones a la violencia del alcalde de Comitancillo (San Marcos), Héctor López Ramírez, en contra del periodista Tito Coronado

Expresa:

Su rechazo a las constantes restricciones a la libertad de prensa, la libre emisión del pensamiento, el acceso a las fuentes y las agresiones contra periodistas, comunicadores sociales y corresponsales de prensa.

Su condena contra el alcalde de Comitancillo (San Marcos), Héctor López Ramírez, quien, en una reunión con vecinos ayer 12 de enero, incitó públicamente a agredir al periodista Tito Coronado. Personas allegadas al alcalde, con actitud violenta sacaron del lugar al periodista y lo agredieron verbal y físicamente, lastimándolo de un brazo. El pasado 15 de diciembre el mismo alcalde se negó a responder preguntas de la prensa y le arrebató su equipo de trabajo al periodista Coronado.

Su reconocimiento a la acción de resguardo por parte de agentes de la Policía Nacional Civil que evitó la continuidad de las agresiones contra el periodista Tito Coronado.

Informa:

Que la Auxiliatura de San Marcos abrió expediente desde diciembre y agregó al mismo la presente denuncia, a la cual dará seguimiento en coordinación con la Defensoría de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Recuerda:

Que la libertad de prensa es un derecho que está garantizada por la Constitución Política de la República y convenciones internacionales de las que hace parte el Estado de Guatemala; por otro lado, la libertad de expresión califica la calidad de un sistema democrático y de la buena gobernanza en la sociedad.

Que los periodistas y comunicadores sociales coadyuvan a que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a estar libre y objetivamente informada.

Que la Ley de Acceso a la Información Pública obliga a las autoridades a proporcionar de manera oportuna información pertinente solicitada por particulares, y que su negación acarrea sanciones.

Que el artículo 35 de la Constitución Política de la República establece que "es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa", y que este derecho "no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna".

Que, asimismo, "no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Que "la actividad de los medios de comunicación social es de interés público" y que "es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho". En ese sentido, ninguna autoridad puede hacer presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Recomienda:

Al alcalde de Comitancillo (San Marcos), Héctor López Ramírez,

• Cumplir con lo establecido en la Constitución Política de la República y con los preceptos de la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, procurar la buena gobernanza en Comitancillo mediante la comunicación abierta y de buena fe con los vecinos y periodistas. Cesar las prácticas de incitación a la violencia e irrespeto de la labor periodística.

Al Ministerio Público,

• Con diligencia, dar seguimiento a las denuncias presentadas por las agresiones sufridas por el periodista Tito Coronado, y deducir las responsabilidades del caso.

Guatemala, 13 de enero de 2022. 

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