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29/19 EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA, JORDÁN RODAS ANDRADE, ANTE EL PROCESO ELECTORAL 2019:

Recuerda diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos [1] reconocen el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país y en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Tal y como ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]a participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.”[2] Hace un llamado a la población para que acuda a los puestos de empadronamiento ubicados en todo el país a inscribirse en el registro de ciudadanos, ya que estar empadronado y empadronada es un requisito fundamental para poder ejercer el derecho al voto, en vísperas de la finalización del período fijado para empadronarse y que concluye el próximo 17 de marzo. Resaltando en este sentido la relevancia del empadronamiento como un requisito para el ejercicio del voto, como expresión de la participación política. Enfatiza la importancia del derecho a participar, puesto que tal y como ha establecido el Comité de Derechos Humanos, este “apoya el proceso del gobierno democrático”[3] y tiene una “[…] importancia fundamental […] para la democracia, el estado de derecho, la inclusión social, el desarrollo económico y la promoción de la igualdad de género, así como para hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”[4] Señala que el derecho a la participación “está inextricablemente unido a otros derechos humanos, tales como el derecho de reunión y asociación pacífica, libertad de expresión y opinión y los derechos a la educación y la información.”[5] En este sentido, recuerda que el Estado tiene una serie de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que deben ser cumplidas para el respeto y garantía de los derechos enunciados anteriormente, así como de los derechos políticos, lo que implica regular el ejercicio de estos y su aplicación de acuerdo al principio de igualdad y no discriminación y adoptar medidas para asegurar su pleno ejercicio[6]; y para lo que es “[…] necesaria la existencia de institucionalidad y mecanismos de carácter procedimental que permitan y aseguren el efectivo ejercicio del derecho, previniendo o contrarrestando situaciones o prácticas legales o de facto que impliquen formas de estigmatización, discriminación o represalias para quien lo ejerce.”[7] Insta al Estado a tomar medidas para resguardar la integridad personal, seguridad y vida de periodistas, líderes y lideresas comunitarios, candidatos y candidatas a cargos de elección popular, defensores y defensoras de derechos humanos, miembros de órganos electorales temporales, observadores internacionales, integrantes de organizaciones sociales y de la población en general, en el marco del proceso electoral en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado para el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.[8] Expresa que en el marco de sus funciones constitucionales y legales para la defensa de los derechos humanos y la promoción del buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos, se lleva a cabo una supervisión del proceso electoral en el marco del derecho humano a la participación en condiciones de igualdad y libre de discriminación y las garantías fundamentales previamente mencionadas relacionadas directamente con dicho derecho, de conformidad con lo establecido por los estándares internacionales de derechos humanos que contienen las obligaciones del Estado en la materia. En el marco de esta supervisión el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade y sus delegados en todo el país realizarán diversas acciones en el marco de su competencia, para verificar que los derechos humanos especialmente los civiles y políticos sean garantizados a toda la población, poniendo a su disposición el número 1555 para la recepción de denuncias relacionadas a la vulneración de sus derechos. “[…] la democracia no se reduce al acto electoral, sino que requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política y reconozca y abogue por los derechos de todos”. Ya que “la democracia excede a un método para elegir a quienes gobiernan, es también una manera de construir, garantizar y expandir la libertad, la justicia y el progreso, organizando las tensiones y los conflictos que generan las luchas de poder”.[9]

Guatemala, 15 de marzo de 2019

  [1] Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23. [2] Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párrafo 146. [3] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Mi Voz Cuenta”; disponible en línea en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Day2012/Pages/InfoNote.aspx, fecha de consulta 15 de marzo de 2019. [4] Consejo de Derechos Humanos, Participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política, 10/3/2014, A/HRC/RES/27/24, disponible en línea en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/179/76/PDF/G1417976.pdf?OpenElement, fecha de consulta: 15 de marzo de 2019 [5] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Participación equitativa en la política y los asuntos públicos, disponible en línea en: https://www.ohchr.org/sp/issues/pages/equalparticipation.aspx, fecha de consulta 15 de marzo de 2019 [6] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrafo 201 [7] Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párrafo 111. [8] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1, inciso 1. [9] Informe “La democracia en América Latina” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2004), citado por Alberto Ricardo Dalla Via en “los derechos políticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, 2011, disponible en línea en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30080.pdf, fecha de consulta 15 de marzo de 2019.
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