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228/20 Declaración Pública “La importancia de fortalecer la transparencia y el acceso a la información ante la emergencia sanitaria COVID-19 en la región iberoamericana” Agosto de 2020

La Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) emite la siguiente Declaración:

Considerando que la situación originada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se define como desastre internacional, definida por la Comisión de Derecho Internacional de 2016 de las Naciones Unidas en donde un acontecimiento calamitoso ocasiona pérdida masiva de vidas humanas, grandes sufrimientos y aflicción a seres humanos, perturbando así gravemente el funcionamiento de la sociedad.

Considerando que la situación originada por la pandemia del COVID-19 es una seria interrupción en el funcionamiento de la comunidad o sociedad que ocasiona una gran cantidad de muertes al igual que pérdidas e impactos materiales, económicos y ambientales que exceden las capacidad de la comunidad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos, según la definición de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres.

Considerando que en este contexto de crisis sanitaria, la transparencia y el acceso a la información pública son herramientas primordiales para la gestión de riesgos de desastres, mediante la adecuada comunicación de pautas de higiene y seguridad, incentivo de colaboración por parte de la ciudadanía a las medidas adoptadas por la autoridad, el combate a la desinformación y la evaluación de políticas y medidas para el manejo del desastre tomadas por los Estados.

Considerando que la urgencia en el accionar de las instituciones públicas, con la que nos ha obligado a actuar frente a esta pandemia, si bien permite agilizar ciertos trámites y hacer más oportuna la acción del Estado, genera un mayor riesgo y tendencia a mal utilizar los recursos, caer en malas prácticas, propiciar abusos de poder y hechos que atenten contra la probidad.

Considerando que aun estando vigentes Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, es obligación de las autoridades competentes dar estricto cumplimiento a su deber de poner en conocimiento de la ciudadanía todas aquellas decisiones que signifiquen restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales que correspondan y junto con ello, los fundamentos que les sirvan de sustento.

Considerando que de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, las limitaciones en derechos en momentos de emergencia deben estar previstas en la ley, basadas en un interés legítimo y ser proporcionales, concretas y balanceadas entre beneficios e inconvenientes.

Reconociendo que en estados de emergencia, la prioridad de la actuación gubernamental debe ser minimizar las muertes y salvaguardar tanto la salud pública como el desarrollo de la economía.

Reconociendo la importancia de garantizar el acceso a la información pública como derecho fundamental, de conformidad con las legislaciones nacionales, las políticas y los instrumentos internacionales, como pilares fundamentales de la gobernanza social, económica y democrática y que además contribuye a la correcta gestión de la pandemia.

Los miembros de la RTA,

D E C L A R A N

1. Que tan relevante como son las acciones eficaces y oportunas en el manejo de la pandemia, desde el punto de vista sanitario, lo es también su legitimidad ante la ciudadanía. Para lograr este objetivo se requiere de máxima transparencia, pues con ella se contribuye a fortalecer la credibilidad, confianza y adhesión ciudadana a las medidas adoptadas por la autoridad.

2. Que es necesario ir más allá de las obligaciones que dictan las normas sobre transparencia y el acceso a la información, por lo que los organismos públicos deben asumir la transparencia desde una perspectiva de carácter proactivo sobre todo en aquellas las decisiones públicas que se adoptan para manejar la pandemia, así como los fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptarlas. Esta actitud dará mayor tranquilidad a todos los ciudadanos y les permitiría entender, adherir y colaborar, de mejor manera, con esas decisiones.

3. Que asumir una transparencia de carácter proactivo requiere trabajar en publicar una información de calidad, con criterios de medida armonizados, basada en evidencias técnicas y científicas, confiable en sus fuentes, oportuna, útil y que sea clave para tomar decisiones adecuadas para la actuación temprana, la respuesta a la pandemia, y por tanto para salvar vidas.

4. Que dicha práctica de transparencia proactiva debiera, además, replicarse en las distintas decisiones de la autoridad sobre efectos derivados del manejo de la pandemia, tanto en el ámbito económico como social y las venideras etapas de desconfinamiento, en coherencia con la reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (1/2020).

5. Que los gobiernos y las instituciones públicas deben ser probas y tener un riguroso cuidado en el buen uso de los recursos públicos que se han destinado para hacer frente a la emergencia sanitaria por COVID-19, entregando información clara, segura y de manera sencilla, realizando rendiciones de cuentas oportunas, completas y veraces y, supervisando minuciosamente el gasto público.

6. Que más transparencia, mejor información y una adecuada protección de datos personales y sensibles, son las herramienta más idónea para combatir la desinformación y prevenir la estigmatización sobre los resultados y efectos de la pandemia, que no hace más que desconcentrarnos de los esfuerzos que colaborativamente debemos hacer para superar esta situación.

7. Que en este contexto nos debe conminar a repensar y fortalecer los alcances de las normas vigentes sobre transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales, dejando previstos los criterios para definir limitaciones en el ejercicio de los mismos en contextos de emergencia.

8. Que para garantizar eficazmente el ejercicio del derecho de acceso a la información se deben destinar esfuerzos a combatir las barreras prácticas (especialmente la brecha digital). Para ello será necesario repensar y reforzar procedimientos y recursos de los sujetos obligados y organismos garantes, con el fin de cerrar dichas brechas acentuadas en la pandemia y en especial para mejorar el ejercicio del derecho de los,colectivos vulnerables

9. Que la RTA y todos sus miembros se ponen a disposición para colaborar en todo lo que sea necesario, poniendo a disposición todas sus herramientas, conocimiento, experiencia y capacidades para contribuir a fortalecer la transparencia y el acceso a la información ante la emergencia sanitaria COVID-19 en la región Iberoamericana.

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