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19/19 Ante el incendio ocurrido en dormitorios de la Residencia de Protección y Abrigo Diamante I, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, el Procurador de los Derechos Humanos y el Defensor de la Niñez y Adolescencia:

Recuerdan que los Estados tienen un deber especial y reforzado de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de la niñez y adolescencia, por lo tanto, todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) son titulares de un amparo especial y debe garantizárseles una protección y cuidado mayor al de los adultos. En virtud de lo anterior, cualquier autoridad, institución, funcionario o trabajador público debe asegurar que todas sus decisiones y actos estén orientados a brindar el mayor beneficio y protección a todo niño, niña y adolescente para la garantía y protección extensiva de sus derechos, en aplicación del interés superior del niño. Reiteran que desde el año 2013 el Procurador de los Derechos Humanos ha emitido resoluciones declarando la violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que están en los hogares del sistema de protección residencial a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS). Resaltan que en cumplimiento del mandato del Procurador de los Derechos Humanos de supervisar a la administración pública para la agilización de la gestión administrativa en materia de derechos humanos y de las funciones asignadas por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Procurador, para la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en la verificación del cumplimiento de las medidas ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado de Guatemala, en el marco de las medidas cautelares 958-2016, en favor de los niños, niñas y adolescentes que estaban en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, se ha dado seguimiento constante a la situación de los hogares a cargo de la SBS. A consecuencia de las supervisiones y monitoreos de seguimiento a hogares de protección, de forma reiterada se han hecho llegar a las autoridades de la Secretaría de Bienestar Social las necesidades expresadas por los niños, niñas y adolescentes albergados en los hogares a su cargo, y se han emitido constantes recomendaciones orientadas al cese de todas las situaciones que representan riesgos para los derechos fundamentales de los NNA. Comparten con preocupación los hallazgos obtenidos como resultado de las más recientes supervisiones, cuyas respectivas recomendaciones fueron enviadas a la SBS el 8 de febrero del presente año, en las que resalta que en los hogares a cargo de la referida Secretaría persiste la mezcla de perfiles, infraestructura inadecuada, ausencia de extintores y rutas de evacuación, falta de equipos multidisciplinarios completos en todos los hogares, así como presencia de profesionales de la salud que brinden atención médica a los NNA. A la notificación de estos hallazgos y recomendaciones se adjuntaron también los obtenidos como resultado de la supervisión integral a hogares realizada por el Procurador en 2018, remitidos a la SBS en marzo de dicho año, expresando preocupación por la falta de atención a los mismos. Advierten que el mecanismo de protección residencial a la niñez y adolescencia a cargo de la SBS aún está en crisis. La persistencia de elementos similares a los presentes, previo a la tragedia ocurrida en el Hogar Virgen de la Asunción en marzo de 2017 y que se han advertido de forma constante por el Procurador de los Derechos Humanos y el Defensor de la Niñez y la Adolescencia, no han sido atendidos de manera pronta y oportuna por las autoridades responsables, lo que coloca en riesgo los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo de la Secretaría de Bienestar Social. Resaltando, asimismo, que se ha constatado que las medidas ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de las medidas cautelares otorgadas en marzo de 2017, tampoco han sido adoptadas de forma efectiva por el Estado. Expresan su preocupación por el incendio ocurrido en los dormitorios de la Residencia de Protección y Abrigo Diamante I, puesto que refleja la crisis persistente ya referida y la desatención por parte de las autoridades responsables para implementar medidas efectivas e inmediatas orientadas a proteger y garantizar los derechos de la niñez y adolescencia a su cargo, expuesta a ser víctima de una tragedia como la ocurrida en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción en marzo de 2017. Insisten en que la institucionalización, sin estrategias integrales de fortalecimiento familiar y comunitario para la reintegración y seguimiento de planes de protección, resulta en extremo perjudicial para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes; razón por la que también se ha recomendado la implementación de mecanismos alternos a la protección residencial, así como implementar medidas urgentes para optimizar de forma integral el mecanismo estatal de protección residencial, atendiendo a las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de Naciones Unidas, que claramente establecen que los niños, niñas y adolescentes “[…] deberían vivir en un entorno en el que se sientan apoyados, protegidos y cuidados, y que promueva todo su potencial. […]”[1]. Los hechos sucedidos en la Residencia de Protección y Abrigo Diamante I vuelven a dejan en evidencia la necesidad urgente de una reforma estructural y profunda al Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, para alcanzar el respeto, garantía y restitución de los derechos humanos y contar con estrategias orientadas a la desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, privilegiando en todo momento la reintegración familiar y los derechos de la niñez y la adolescencia. Por las consideraciones anteriormente realizadas, el Procurador de los Derechos Humanos:

SOLICITA:

Al Organismo Ejecutivo: tomar medidas urgentes para que, de forma coordinada, se asegure el respeto, garantía y la restitución de los derechos humanos de la niñez y adolescencia bajo medidas de protección, además de emitir las directrices correspondientes para el cumplimiento de la medida cautelar 958-2016, emitida el 12 de marzo de 2017, en favor de los niños, niñas y adolescentes que estaban en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción. A la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República: atender las recomendaciones que reiteradamente han sido trasladadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos con el objeto de restituir y garantizar todos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes bajo medidas de protección, específicamente las orientadas a:
  1. Velar en todo momento por el interés superior del niño, como un derecho, como un principio y como una regla de procedimiento, para garantizar el pleno disfrute de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, privilegiando otras medidas de protección para la niñez y adolescencia por sobre la institucionalización.
  2. Diseñar e implementar estrategias orientadas a la desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, privilegiando en todo momento la reintegración familiar y los derechos de la niñez y la adolescencia.
  3. Contar en los hogares de protección y abrigo con equipos multidisciplinarios y personal capacitado para acompañar a los adolescentes.
  4. Atender de forma integral y diferenciada a los NNA, atendiendo a los distintos perfiles y necesidades.
  5. Garantizar los derechos a la salud y seguridad de los NNA, por medio de la provisión de atención médica, acceso a alimentación adecuada y la implementación de rutas de evacuación e instalación de extintores en las residencias.
  6. Adecuar la infraestructura de las residencias a estándares internacionales en materia de abrigo y protección, tales como las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de Naciones Unidas.
Al Organismo Legislativo: continuar los esfuerzos para la aprobación de medidas legislativas orientadas a la reforma estructural e integral del sistema de protección de niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos para avanzar hacia el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia y en la construcción de un país en el que la protección, respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sea una realidad.   Guatemala, 14 de febrero de 2019 [1]Organización de las Naciones Unidas, Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, 2010, párrafo 4, disponible en: https://www.unicef.org/spanish/videoaudio/PDFs/100407-UNGA-Res-64-142.es.pdf
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