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147/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, exhorta al cumplimiento de la Ley de Bonificación Anual, y recomienda al Presidente de la República que la iniciativa de Ley, concebida en el contexto de la emergencia económica, esté en armonía con los principios de la Constitución y del Código de Trabajo, y sea congruente con los derechos adquiridos por los trabajadores en el Decreto 42-92.

Expresa:

Que la Constitución Política de la República reconoce el trabajo como un derecho de la persona y una obligación social, y que el régimen laboral debe organizarse conforme a principios de justicia social, incluyendo una remuneración equitativa.

Que, bajo los principios de tutelaridad y garantías mínimas, el Código de Trabajo vela por la protección del trabajador y el respeto del régimen laboral.

Que la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado (Decreto 42-92) establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario ("Bono 14"), adicional e independiente al aguinaldo, la cual deberá cumplirse durante la primera quincena de julio de cada año.

Que esta bonificación incluye a las personas trabajadoras que se encuentran con su contrato laboral suspendido a causa de los impactos económicos de la pandemia del COVID-19, hayan o no recibido el fondo de protección de empleo, y que en ese mismo sentido se pronunció el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Que la Ley en la materia establece el mecanismo de asistencia económica a los empleadores del sector privado que lo requieran a fin de hacer efectivo el pago de la bonificación, sin conceder prórrogas, o sea que dicho recurso de asistencia se aplica anticipadamente, a manera de prevención.

Exhorta:

Al Estado de Guatemala a través de los funcionarios de Gobierno a respetar y velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado.

Recomienda:

Al Presidente de la República, que la iniciativa de Ley, concebida en el contexto de la emergencia económica causada por la pandemia del COVID-19, esté en armonía con el espíritu de la Constitución Política de la República, los principios del Código de Trabajo y los derechos adquiridos en la Ley de Bonificación.

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social, programar, a través de la Inspección General de Trabajo, la verificación del cumplimiento patronal del Decreto 42-92.

Guatemala, 3 de julio de 2020

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