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137/19 Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala presenta informe sobre el cumplimiento del Decreto 13-2017 del Congreso de la República

El 17 de agosto de 2017, el Congreso de la República aprobó el Decreto 13-2017, el cual derogó los artículos 82 y 84, los numerales 1º. y 2º del artículo 89 y los artículos 94 y 35 del Código Civil; asimismo, se modificó el artículo 83 de dicho cuerpo legal y se derogó el artículo 425 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107), convirtiéndose así en el cuarto país de América Latina en imponer una prohibición absoluta del matrimonio infantil. En virtud de lo anterior y de acuerdo al mandato que ostenta la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, en el mes de julio de 2019, se realizó una supervisión a las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento y promoción del Decreto referido anteriormente, con el fin de establecer las acciones realizadas para garantizar los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes, en cuanto a la prohibición de los matrimonios infantiles. De dicha supervisión se concluyó que:
  1. El Estado de Guatemala cuenta con legislación vigente para prevenir y erradicar los matrimonios de adolescentes. Sin embargo, en instituciones como RENAP aún hay desconocimiento del contenido del Decreto 13-2017.
  2. El RENAP giró la circular 3-2017 sobre el Decreto 13-2017, no obstante, al momento de realizar la supervisión y la presentación de resultados, en la página web de la institución no estaban actualizados los requisitos para contraer matrimonio, y por tanto aún se mantenía información sobre la autorización para contraer matrimonio.
  3. A pesar de estar vigente el Decreto 13-2017 aún se presentan registros de matrimonios de adolescentes, según datos proporcionados por el RENAP: se han inscrito 53 matrimonios de menores de edad en diferentes departamentos del país.
  4. La problemática de los embarazos en niñas y adolescentes es grave en Guatemala, además si a esto se le suma la relación con la violencia sexual, preocupa que se pretendería solucionar con matrimonios o uniones forzadas.
  5. Se pudo identificar falta de recursos humanos y financieros para promover la erradicación de matrimonios infantiles en instituciones como RENAP, SEPREM, PGN y SBS.
  6. Es necesario que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio de su unidad de capacitación y en coordinación con el Tribunal de Honor generen las capacitaciones necesarias sobre el contenido del Decreto 13-2017 a todas las personas profesionales del notariado agremiadas.
En virtud de lo expuesto el Procurador de los Derechos Humanos y el Defensor de la Niñez y Adolescencia, instan a todas las instituciones del Estado que tienen relación con el Decreto 13-2017, a realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha normativa, y cumplir con la erradicación del matrimonio infantil.

Guatemala, 19 de diciembre de 2019

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