Recuerda:

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República establece que la administración central del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, y deben prevenir la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico dictando normas que garanticen la utilización y aprovechamiento de la flora, fauna, tierra y agua de manera racional, evitando su depredación.

Que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) le corresponde cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente, los recursos naturales y el derecho humano a un ambiente sano, mitigando su deterioro.

Que la Ley Forestal declara de urgencia nacional e interés social la reforestación y conservación de bosques propiciando el desarrollo forestal y manejo sostenible mediante la reducción de la deforestación y conservación de los sistemas forestales.

Por tanto:

Con observancia en la legislación citada con anterioridad, manifiesta su preocupación ante la inminente aprobación del instrumento de evaluación de impacto ambiental identificado con el número EIA-0063-2020, ubicado en la 7 calle 13-10 zona 16, ciudad de Guatemala, con el nombre El Socorro Fase I, finca El Socorro Fase IA, bajo la categoría B1 con estatus "no resuelto", que se encuentra en vista pública del 17 de septiembre al 14 de octubre del año en curso, en la ventanilla ambiental del Departamento de Ventanillas de Gestión Ambiental del MARN, para la presentación de oposiciones de conformidad con el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.

Recomienda:

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN),

-Realizar el análisis técnico y jurídico de conformidad con el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental para la evaluación del Expediente EIA-0063-2020.

-Revisar la categoría del instrumento de evaluación ambiental de conformidad con lo establecido en el Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades, pues el proyecto fue presentado como categoría B1, y es necesario revisar la categorización del proyecto por los potenciales impactos ambientales o de riesgo que el proyecto pudiera representar a la vida silvestre, recurso hídrico, flora y fauna en el sector.

-Que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, solicitar opinión a las entidades públicas o privadas pertinentes a fin de hacer acopio de información y criterios técnicos, científicos y jurídicos para sustentar la aprobación o no del instrumento de evaluación de impacto ambiental.

-Que se consideren las causas de no aprobación de los instrumentos ambientales, contenidas en el artículo 33 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, según los principios de prevención, precaución, responsabilidad ambiental y pro natura, y en consonancia con la obligación de conservación, protección y disminución del deterioro ambiental y pérdida del patrimonio natural, y la garantía del derecho humano a un ambiente sano.

-Que se estudien y resuelvan las oposiciones presentadas, de conformidad con la legislación ambiental aplicable y los principios de derecho ambiental.

Al Instituto Nacional de Bosques,

-Al momento de autorizar licencias para tala de árboles, tomar todas las medidas necesarias para respetar el principio de in dubio pro natura, y asegurarse que las autorizaciones no generen impactos negativos a la vida silvestre, ecosistemas, flora y fauna que habitan en los lugares en donde se realizará la tala de árboles.

Al Estado de Guatemala,

-Instruir a las instituciones competentes en la materia para que al momento de aprobar estudios de evaluación de impacto ambiental, licencias de tala de árboles, licencias de exploración y explotación minera u otros proyectos, obras, industrias o actividades, cumplan estrictamente su responsabilidad de prevenir la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico garantizando el aprovechamiento de la flora, fauna, tierra y agua de forma racional, y tener en cuenta que nunca puede prevalecer el interés económico ante el derecho humano a un ambiente sano.

Guatemala, 14 de octubre de 2020.