Bomberos-1

 Personal de la Defensoría de las Personas Trabajadoras de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), en cumplimiento del mandato constitucional de supervisar a la administración pública, realizó una verificación el 2 de septiembre, a las medidas implementadas por las autoridades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, para la prevención de contagios de COVID-19 entre sus trabajadores; así como lo relacionado con la implementación del seguro de vida de los mismos.

Hallazgos:

Conclusiones:

  • 150 trabajadores del Cuerpo de Bomberos Voluntarios se han contagio de COVID-19, de los cuales se contabilizan personas fallecidas; sin embargo, la información en cuanto al número de decesos se contradice entre autoridades y sindicato de trabajadores.(ninguno presentó documentos para poder determinar la cantidad real).
  • Autoridades y el sindicato de trabajadores afirmaron que se han entregado y recibido insumos de protección con la advertencia del representante de trabajadores, que los mismos son insuficientes.
  • A las personas trabajadoras pertenecientes a los grupos vulnerables se les tiene las consideraciones del caso, a excepción de las personas mayores que deben de prestar su servicio por lo indispensable del mismo.
  • El seguro de vida no se ha acreditado a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos.

Recomendaciones:

Al Comandante Primer Jefe y Director de Recursos Humanos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala:

  • Girar sus instrucciones a efecto que las medidas de salud y seguridad ocupacional sean acordes al Acuerdo Gubernativo No. 79-2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que se cree una comisión de crisis para supervisar que las medidas se apliquen en todas las estaciones del país.
  • Adecuar todas sus acciones en protección al personal de igual manera a lo regulado en el Acuerdo Ministerial 146-2020, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social "Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS-COV2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento".
  • Fomentar acciones de distanciamiento social entre los trabajadores como medida de prevención ante la pandemia.
  • Resguardar al personal vulnerable al COVID-19, personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres en estado de gestación y madres trabajadoras en periodo de lactancia.
  • Capacitar al personal en el uso del equipo de protección e insumos ante la COVID-19.
  • Realizar las gestiones administrativas necesarias en apoyo a los beneficiarios del seguro de vida por los fallecimientos de las personas trabajadoras, brindándoles el respectivo seguimiento y respaldo ante las gestiones que se deban ejecutar en la entidad bancaria responsable de la póliza del seguro; asimismo, se gestione con la autoridad bancaria una capacitación con los beneficiarios de los trabajadores para conocer el procedimiento al momento de reclamar el seguro.

Guatemala, 30 de septiembre de 2020.