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PDH verifica denuncia de no renovación de contratos 029 a personal vulnerable a la COVID-19 del Hospital General San Juan de Dios

Personas-Trabajadoras
La Defensoría de las Personas Trabajadoras del PDH dio seguimiento a denuncia para establecer los motivos por los cuales las autoridades del Hospital General San Juan de Dios no renovó los contratos de varias personas trabajadoras del hospital vulnerables a la COVID-19.


Hallazgos

  • La verificación se realizó de manera presencial y se entrevistó a personal de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital General San Juan de Dios, a 6 trabajadores, entre ellos: Flora Margarita Ortiz Paz, Byron Estuardo Juárez Arbizú y al licenciado Alexander Patzán, asesor de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La actividad fue realizada los días 6, 7 y 11 de enero de 2021.
  • Según autoridades del Hospital General San Juan de Dios, 28 contratos 029 no fueron renovados a personal declarado en alto grado de vulnerabilidad a la COVID-19 argumentando que seguían instrucciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, además de que no podían seguir pagando salarios u honorarios a cambio de ningún trabajo. Con relación a ello, los trabajadores argumentaron que la cantidad de contratos es mayor considerando que ascendían a más de 100 personas, situación que fue puesta del conocimiento del sindicato de trabajadores del citado Hospital.
  • Autoridades del Hospital General San Juan de Dios manifestaron que la no renovación de contratos se debía estrictamente a aquellos trabajadores que solicitaron resguardo o teletrabajo durante el inicio de la pandemia en el año 2020; dicho resguardo se origina a través de un amparo otorgado al sindicato de trabajadores agregando que muchos trabajadores durante su resguardo no se le brindó teletrabajo únicamente resguardo, y alguno de ellos buscaron otras formas de empleo.
  • A los trabajadores que no se les renovaron sus contratos del renglón 029, se les indicó expresamente por autoridades del Hospital General San Juan de Dios que era por ser personas vulnerables a la COVID-19, dentro del grupo se encuentran mujeres en estado de gestación, mujeres en lactancia, personas mayores y personas con enfermedades crónicas.

Conclusiones

  • El Acuerdo Ministerial 146-2020, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece la estrategia nacional de control de la epidemia de SARS-CoV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento; en su capítulo IV, artículo 12, indica la normativa para los centros de trabajo y controles de brotes, en el cual establece que todo empleador debe clasificar de alto riesgo y tomar las medidas de protección respectivas estando dentro de dicho grupo las personas mayores, personas con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas [sic]; además que el Convenio de Protección a la Maternidad igualmente refiere la protección ante riesgos a las madres trabajadoras lactantes fomentando el teletrabajo bajo responsabilidad de los jefes inmediatos.
  • En el artículo 15, de dicho acuerdo, claramente se establece la no discriminación, indicando que "En ningún caso las directrices sanitarias aquí reguladas podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia del empleo y se mantendrá siempre el respeto a los derechos fundamentales.
  • El Acuerdo Gubernativo 79-2020, en el cual se establecen las normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para la prevención y control de brotes de SARS-CoV-2 en los centros de trabajo, reitera la obligación de todo patrono y contratistas a clasificar a los trabajadores y tomar medidas de protección al personal de alto riesgo (este personal está clasificado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) prohibiendo a los patronos realizar cualquier acto de preferencia, distinción o exclusión en el acceso y permanencia en el empleo basado en la COVID-19, además de la no discriminación por las normas emitidas.
  • Según la sentencia de amparo emitida por la Corte Suprema de Justicia, 703-2020, se resolvió otorgar la acción de amparo a favor de los miembros del Sindicato Nacional de Empleados del Hospital General San Juan de Dios "b. Ordena a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, que gire sus instrucciones correspondientes, a efecto que las personas mayores de sesenta años de edad, en estado de gestación, en periodo de lactancia, con diagnóstico de enfermedades crónicas… suspender sus laborales habituales en forma inmediata, a efecto de resguardar su integridad física por ser personas con mayor riesgo de contagio de coronavirus (COVID-19).
  • Autoridades del Hospital General San Juan de Dios, específicamente de recursos humanos, manifestaron que la decisión de no renovar contratos 029 a personal de alto riesgo se dio por instrucción del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dentro de la Circular DGRRHH-0137-2020; sin embargo, al analizar la misma no establece expresamente lo indicado, agregando personeros de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que de ninguna manera se debe interpretar dichos lineamientos de una forma discriminatoria.
  • Fue informado que en los casos de los denunciantes Flora Margarita Ortiz Paz por estar lactando; y b) Byron Estuardo Juárez Arbizú por ser una persona mayor, su recontratación fue afectada por decisión de las autoridades de Recursos Humanos del Hospital General San Juan de Dios.

Recomendaciones

A la señora Ministra de Salud Pública y Asistencia Social

  • Girar sus instrucciones al Viceministerio de Hospitales encaminadas a instruir a todos los nosocomios a su cargo a efecto de brindar un trato respetuoso y digno a todas las personas trabajadoras propiciando en lo relativo a la contratación de recurso humano que dichas relaciones se realicen en el marco de la legislación laboral, fortaleciendo con ello la forma de contratación.
  • Instruir a quien corresponda una verificación y auditoría al Hospital General San Juan de Dios, en virtud de que las autoridades del mismo decidieron no renovar los contratos de personas trabajadoras bajo el renglón 029 en virtud de que el personal era vulnerable a COVID-19, en los casos de Flora Margarita Ortiz Paz por estar lactando; y b) Byron Estuardo Juárez Arbizú por ser una persona mayor.

Al Director del Hospital General San Juan de Dios

  • Girar sus instrucciones y tomar acciones a efecto de que toda decisión referente a la contratación y renovación del personal en cualquier renglón presupuestario se garanticen y respeten los derechos humanos de las personas trabajadoras.
  • Girar sus instrucciones a donde corresponda a efecto que se revisen los procedimientos en los casos de los denunciantes Flora Margarita Ortiz Paz por estar lactando; y b) Byron Estuardo Juárez Arbizú a quienes no le renovaron contrato 029, a efecto de que, si cumplen con una evaluación de desempeño positiva, sea reconsiderada la decisión actualmente vigente.

Guatemala, 03 de mayo de 2021.


Ver informe: 

INFORME DE A E DENUNCIA DE NO RENOVACIONES DE CONTRATOS 029 A PERSONAL VULNERABLE A COVID 19 DEL HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DE DIOS ENERO 2021

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