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La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar el amparo presentado por el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade y ordenó a la Distribuidora de Energía Eléctrica de Occidente (DEOCSA) que se abstenga de suspender el servicio de energía eléctrica a la población de San Pablo, San Marcos, así como a las aldeas Zelandia, Sector, Campo, Paraje Cartagena y a los caseríos Jerusalén, Villa Hermosa, Candelaria, La Vega, Las Maravillas, Independencia, San Jorge, La Puerta, El Carmen, San Carlos, Las Brisas, Buena Vista, Santa Teresa, Nuevo paraíso, Piedra Parada y Nuevo horizonte.