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84/22 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, José Alejandro Córdova Herrera, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Lenguas de Señas y el Día Nacional de la Lengua de Señas Guatemalteca -LENSEGUA-

Expresa:

Que todavía constituye un verdadero reto para las personas con discapacidad auditiva la inclusión social debido a las distintas barreras que aún persisten en el plano guatemalteco, así como la falta de programas, políticas y proyectos dirigidos a la promoción del lenguaje de señas en los distintos ámbitos de atención, tanto de entidades públicas como privadas, lo cual les dificulta el acceso a servicios básicos, oportunidades laborales, adquisición de productos, movilidad, salud, educación, entre otros, impidiendo el goce pleno de los derechos de este grupo de la población.

Recuerda:

En la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó, mediante resolución A/72/439, el 23 de septiembre como Día Internacional de las Lenguas de Señas con el fin de concienciar acerca de su importancia para la plena realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva y cuyos objetivos primordiales son la promoción, garantía y goce de estos derechos en todos los ámbitos de la sociedad; además de hacer hincapié en la necesidad de generar parámetros y procesos de inclusión social, concibiendo y conceptualizando el modelo social para la eliminación de todo tipo de barreras, resaltando la importancia de la participación social con enfoque de derechos humanos.

Que el Estado de Guatemala, mediante la aprobación del Decreto del Congreso de la República Número 03-2020, Ley que reconoce y aprueba la lengua de señas de Guatemala, asume la responsabilidad de crear las condiciones generales, en todos los ámbitos sociales, para su promoción y divulgación, instituyendo como Día Nacional de la Lengua de Señas cada 23 de septiembre, con lo cual refuerza la corresponsabilidad institucional en lo referente al respeto a la dignidad inherente, autonomía individual, acceso a la comunicación e información, no discriminación, así como la participación plena y efectiva en la sociedad, entre otros principios fundamentales para el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad auditiva.

Recomienda:

A todas las entidades del sector público y privado:

Impulsar las acciones técnicas, administrativas y estratégicas necesarias para garantizar que en las intervenciones de los sectores públicos y privados se tome en consideración la participación de la población con discapacidad auditiva, desde la fase de planificación de acciones hasta la implementación de las mismas, debiendo observar las condiciones propias de este grupo de la población, ya que requieren del establecimiento de medidas de accesibilidad y ajustes razonables, a efecto de crear procesos de inclusión social asertivos, idóneos y vinculantes que apuntalen a la disminución de la brecha de exclusión social de la que son objeto, haciéndose necesario e impostergable transversalizar la temática de la discapacidad en todo el quehacer institucional con enfoque de derechos humanos.

Guatemala, 23 de septiembre de 2022 

85/22 EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE L...
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