Expresa:

Que la Constitución Política de la República reconoce el trabajo como un derecho humano necesario para el desarrollo de la persona y su familia, el cual se interrelaciona con derechos como el acceso a salud, vivienda, alimentación y educación, entre otros. A través del empleo la persona debe obtener una remuneración económica digna.

Que el Código de Trabajo se encuentra inspirado por los principios de tutelaridad, garantías mínimas, in dubio pro operario, realidad y objetividad, lo cual implica que el Estado debe proteger a la persona trabajadora y velar que sus derechos sean respetados

Que la Ley de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público establece una remuneración anual para todos los empleados, equivalente a un salario ordinario mensual, si se ha laborado ininterrumpidamente los doce meses, o de manera proporcional. El bono deberá pagarse en la primera quincena de julio. La Ley no concede prórroga del pago, ni plazo extraordinario.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social, supervisar en todo el país el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, y en caso de incumplimiento proceder a la sanción que corresponda.

A los patronos y autoridades, cumplir con el pago total y dentro del plazo, como lo establece la Ley el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.

Guatemala, 11 de julio de 2022