Expresa:

Que a partir de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas conmemora cada 20 de junio el Día Mundial de los Refugiados, haciéndolo coincidir con el aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aprobada por el Estado de Guatemala.

Que esta fecha es propicia para que la sociedad tome conciencia, promueva empatía y comprensión hacia las personas refugiadas, solicitantes de refugio y desplazadas a raíz de las amenazas y riesgos a su integridad en su lugar de origen, y, a la vez, reconozca la contribución que brindan con su trabajo y esfuerzo, a pesar de los graves problemas que enfrentan.

Manifiesta:

Que entre enero de 2002 y marzo de 2022, el Estado de Guatemala ha reconocido 590 personas refugiadas. Las solicitudes siguen aumentando. En 2021 y en lo que va de 2022 se han presentado más de 1 mil 200 solicitudes de personas provenientes de Honduras, El Salvador, Venezuela y Cuba, entre otras. Es importante que la Autoridad Migratoria Nacional las procese y resuelva a la brevedad.

Su reconocimiento por el avance en la documentación de las personas solicitantes de refugio y refugiadas, así como los procesos administrativos que facilitan a las personas refugiadas acceder a fuentes de trabajo. No obstante, aún faltan acciones afirmativas para el acceso pleno de sus derechos humanos.

Informa:

Que en cumplimiento del mandato constitucional y basado en los estándares internacionales para la atención de personas refugiadas y desplazadas, la institución del Procurador de los Derechos Humanos mantiene una constate supervisión de las entidades responsables de auxiliar a los solicitantes de refugio y refugiados, emitiendo recomendaciones para que los procedimientos aplicados se apeguen a los establecido en el Código de Migración (Decreto 44-2016). Asimismo, acompaña y asesora a las personas interesadas a fin de que sean respetados todos sus derechos.

Recomienda:

A las autoridades pertinentes, en particular a la Autoridad Migratoria Nacional y al Instituto Guatemalteco de Migración, continuar fortaleciendo sus acciones en el espíritu que motiva la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, haciendo efectiva la protección que están obligados a brindar, a través del libre y efectivo reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas refugiadas, sin discriminación o limitación alguna.

Guatemala, 20 de junio de 2022