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64/22 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, expresa que la denuncia penal contra la ex fiscal general Claudia Paz y Paz contraviene resoluciones de la Corte de Constitucional y es enteramente espuria

Expresa:

Su rechazo a la denuncia penal por los delitos de abuso de autoridad, tortura y usurpación de atribuciones, presentada por el Secretario Ejecutivo de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Carlos Alberto Solórzano Rivera, en contra de la ex Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (MP), Claudia Paz y Paz Bailey, y de la ex Agente Fiscal de Derechos Humanos, Elena Gregoria Sut Ren, remitida a la Fiscalía de Asuntos Internos del MP.

Que esta denuncia se basa en la Instrucción General emitida por la ex Fiscal General, Paz y Paz Bailey, sobre la investigación de casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el enfrentamiento armado interno. Según la denuncia, la instrucción estaría encubriendo una persecución penal específica y colectiva contra un grupo de militares, además violaría los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal por el delito desaparición forzada.

Manifiesta:

Que tales argumentaciones denotan, además de un claro ataque contra la defensora de derechos humanos Paz y Paz Bailey, consumado a través de la criminalización de la que hoy es víctima, un amplio desconocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, toda vez que estos, emanados de los altos órganos jurisdiccionales de la región, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte de Constitucionalidad, sostienen que la desaparición forzada es un delito continuado de ejecución permanente y se prolonga en el tiempo hasta que se determine el paradero de la persona desaparecida.

Recuerda:

Que uno de los pilares sobre los cuales se fundamenta el Estado de Derecho es la administración de justicia y el poder sancionador del Estado ante la comisión de hechos delictivos. Dicho poder sancionador, sin embargo, no puede ser ejercido basado en criterios arbitrarios y la utilización de la posición que da una investidura del Estado.

Que durante los últimos años se ha observado el uso del aparato público en materia penal, para perseguir a defensores y defensoras de derechos humanos.

Recomienda:

A la Fiscal General, desestimar la denuncia, por ser notoriamente espuria.

Al Organismo Judicial, evitar el uso del derecho penal como arma política en contra de defensoras y defensores de derechos humanos.

Al Presidente de la República, retomar urgentemente el compromiso de la implementación de la Política Pública para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Guatemala, 14 de junio de 2022 

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