Expresa:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, debiendo garantizar a los habitantes la vida, seguridad y desarrollo integral. Asimismo, debe velar porque las personas trabajadoras ejerzan sus labores en condiciones dignas, seguras, salubres e higiénicas, especialmente en la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y los periodos de repunte de contagios.

Señala:

Que al Ministerio de Trabajo y Previsión Social le corresponde la verificación de los centros laborales, públicos y privados, a efecto de establecer que los patronos cumplan con brindar las medidas de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras, y en caso de riesgos para su salud o seguridad, tiene la facultad de ordenar la paralización de las operaciones.

Recuerda:

Que el 15 de junio de 2020 se publicó el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 79-2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece las "Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional, para la prevención y control de brotes de SARS COV-2, en los centros de trabajo", a fin de garantizar condiciones de trabajo seguras.

Que, entre dichas disposiciones, se incluye el distanciamiento entre trabajadores, la provisión de estaciones de limpieza, la clasificación de los trabajadores por nivel de riesgo, el acceso y uso obligado de insumos de protección,como protectores faciales, gel antibacterial y tamizaje de temperatura, monitores de trabajo, transporte gratuito, promoción de campañas de información, sensibilización y capacitación, el traslado de información a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre casos de contagios confirmados, el transporte de personas sospechosas de COVID-19 y creación de áreas de aislamiento para futuro lugar de pruebas.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social,

- Tutelar a los trabajadores en materia laboral, velando por la inviolabilidad de sus derechos adquiridos y garantías mínimas. Como es su obligación legal, ponderar la vida y salud de los trabajadores antes que los intereses económicos.

- Extender las supervisiones a los centros de trabajo públicos y privados en todo el país a efecto de corroborar el cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 79-2020. En los centros de trabajo que incumplan las medidas de protección al trabajador, aplicar lo establecido en el artículo 281 literal f, numeral 4 del Código de Trabajo: "Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de ocurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, y no únicamente penas económicas lo cual de ninguna manera equivale la vida y salud de los empleados."

- Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a efecto de velar por la salud de los trabajadores. Proporcionar los equipos de protección a los inspectores de trabajo.

Guatemala, 28 de abril de 2021.