Recuerda:

Que el 12 de junio de cada año se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, con el propósito de crear conciencia acerca de la magnitud de este problema y para unir esfuerzos a fin de erradicarlo.

Que la Constitución Política de la República prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años; asimismo, el Decreto 1441 del Congreso de la República, artículo 148, literal e), establece la prohibición de emplear a menores de edad.

Que al haber ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio 182, el Estado adquirió compromisos sobre la edad mínima del trabajo y acerca de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Además, Guatemala forma parte de las metas definidas en la Agenda Hemisférica sobre Trabajo Decente que incluye la erradicación de las peores formas de trabajo en 2015 y la erradicación del trabajo infantil en general en 2020.

Que el Estado ha adecuado su marco legal en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA) Decreto 27-2003 y en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 09-2009.

Expresa:

Que en el mundo 160 millones de niños y niñas están sometidos al trabajo infantil, esto es, el 10% de la niñez global. Que en Guatemala más de 900 mil niños deben realizar trabajo infantil, lo cual representa un 17% del total de niños en el país.

Que el trabajo infantil priva a la niñez de su potencial y dignidad, lo cual les impide tener una infancia plena, perjudicando su desarrollo físico y mental; además, interfiere con la oportunidad de acceder a la escuela y fundamentalmente a una educación de calidad.

Que con la pandemia del Covid-19 aumentó la pobreza y quedaron vulnerados los sistemas agroalimentarios (lo cual se agrava este año con los impactos de la invasión de Ucrania) exponiendo a la niñez a la inseguridad alimentaria y al aumento del abandono escolar. Los niños participan cada vez más en las actividades laborales para compensar la falta de mano de obra, derivada de las migraciones irregulares, y la pérdida de ingresos en el hogar.

Que los niños y adolescentes también son víctimas de las peores formas de trabajo infantil, siendo presa fácil de las redes de trata de personas con fines de explotación económica, sexual y para la producción de material pornográfico, y son forzados para participar en grupos delictivos organizados. Asimismo, manifiesta su preocupación por el elevado número de niñas, niños y adolescentes que son sustraídos de sus hogares, son abandonados en las calles y/o que se encuentran desaparecidos.

Recomienda:

A las altas autoridades de los poderes del Estado, cumplir, en el marco de sus competencias, con los compromisos internacionales de erradicación del trabajo infantil; en particular, crear redes de protección social para retener a la niñez en el ciclo escolar y facilitar subsidios a los hogares a fin de complementar sus ingresos.

Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, redoblar los esfuerzos para detectar y contener todas las formas de trabajo infantil en varias actividades de la economía, y denunciar a todos los responsables.

A la Coordinadora Interinstitucional contra la Explotación Laboral y Trabajo Infantil, liderada por el Ministerio Público, continuar e intensificar las acciones para detectar, atender y derivar a las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos, así como perseguir penalmente a las y los responsables; asimismo, mantener actualizada la página de internet para realizar las denuncias públicas sobre trabajo infantil.

Guatemala, 12 de junio de 2022