Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado, a nivel central, regional y local, así como los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico dictando las normas que sean necesarias, haciéndolas cumplir y cumpliéndolas.

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) le corresponde formular y ejecutar las políticas concernientes a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar a todos los habitantes el derecho humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente y disminuir el deterioro ambiental.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos contenida en el Acuerdo Gubernativo 281-2015 tiene como propósito dictar las políticas y programas pertinentes para la gestión integral de los desechos sólidos a fin de mitigar riesgos y amenazas que pueden representar para la salud de los seres humanos y la sustentabilidad del medio ambiente.

Que el Código Municipal establece como competencia de la jurisdicción edil la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, siempre bajo la perspectiva de una gestión integral.

Que mediante Acuerdo Gubernativo 164-2021 entró en vigencia el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, que establece normas sanitarias y ambientales encaminadas a asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente. Los principales responsables de cumplir y hacer cumplir esta norma son el MARN y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPA).

Expresa:

Que de manera reiterada, desde hace cinco años, ha expresado de manera directa y a través de comunicados públicos su profunda preocupación porque el MARN, el MSPAS y las municipalidades no cumplen ni hacen cumplir las normas atinentes a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, ni la Política Nacional de Educación Ambiental, encaminada a disminuir drásticamente el uso de plásticos y utensilios de un solo uso, para mitigar la contaminación de cuerpos de agua, como escandalosamente ocurre en el río Motagua.

Que oportunamente se pronunció de manera crítica en relación al contrato administrativo 054-2019, mediante el cual el MARN adjudicó a la empresa Sistemas, Instrumentación y Energía Centroamérica, S.A. un contrato para la adquisición de un sistema de retención de desechos sólidos flotantes de la cuenca del río Motagua en la comunidad El Quetzalito, que resultó ruinoso para los intereses del Estado y los habitantes de la zona, con implicaciones en las relaciones internacionales.

Reitera sus recomendaciones:

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que debe honrar el mandato constitucional de prevenir la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico; cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y el derecho humano a un ambiente sano de los guatemaltecos.

Que revise el contrato administrativo 054-2019 y proceda a la ejecución de la fianza, pues el sistema instalado y la biobarda industrial se desborda constantemente y ha presentado fallas que han requerido reparaciones que nuevamente han sido costeadas por el erario público.

Que coordine con el MSPAS y los alcaldes municipales y los concejos municipales acciones estratégicas para mitigar el impacto de la deficiente gestión de los desechos sólidos, con énfasis en el río Motagua.

Guatemala, 8 de junio de 2022