Manifiesta:

Que, de acuerdo con la jurisprudencia conteste de la Corte de Constitucionalidad (CC), el derecho a gozar de una jubilación por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es imprescriptible, no puede limitarse o extinguirse, hasta el fallecimiento del titular. (Doctrina legal reiterada, entre otros, en los expedientes 3783-2012, 739-2011, 2614-2010 y 5272-2015.)

Que la CC ha expresado enfáticamente que el término previsión social abarca todos los sistemas, tanto público como privado, reconociendo así que la jubilación constituye un derecho garantizado, sin discriminación.

Expresa:

Su preocupación por el trato discriminatorio contra los trabajadores del Estado, a quienes se les aplica el plazo de prescripción, según la Ley de Clases Pasivas del Estado. Al no presentar dentro de determinado plazo la solicitud de jubilación pierden irrevocablemente su derecho a recibir una pensión, dejándolos en condiciones de vulnerabilidad material y de salud. Muchas personas han perdido su jubilación -y otras están en riesgo de perderla- por una mera formalidad, sin sustento ni validez convencional.

Recuerda:

Que las Personas Mayores constituyen sujetos de especial protección en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, de los que el Estado de Guatemala es parte.

Que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la pensión por vejez constituye un derecho adquirido que forma parte del derecho a la propiedad privada, el cual ingresa al patrimonio de la persona en retribución a décadas de trabajo y esfuerzo personal.

Que la doctrina de la imprescriptibilidad de la jubilación es un criterio aceptado por la comunidad internacional.

Guatemala, 4 de junio de 2022