Expresa:

Que la libertad de prensa es la base fundamental para que la población esté informada del acontecer nacional e internacional, proporcionándole mejores condiciones para la toma de decisiones. La libertad de expresión incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, por cualquier vía.

Que la libertad de expresión y la libertad de prensa están íntimamente relacionadas y son derechos fundamentales, pues contribuyen al ejercicio de otros derechos, a la consolidación de la democracia y la paz.

Que el artículo 35 de la Constitución Política de la República reconoce la libertad de emisión del pensamiento "por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa." Asimismo, señala que "no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos… Este derecho no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna", quienes están sometidos al escrutinio y observación de la sociedad sobre el cumplimiento de sus deberes.

Que, por lo tanto, las noticias y trabajos periodísticos que difundan temas de interés público se encuentran protegidos por la libertad de expresión.

Recuerda:

Que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha alertado sobre la criminalización de la libertad de expresión, por una interpretación errónea de los límites que este derecho tiene. Las medidas para limitar la libertad de expresión deben obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble, y estar expresamente establecidas en una ley.

Que no están protegidos por la libertad de expresión la propaganda en favor de la guerra, del odio nacional, racial o religioso, la incitación al genocidio y la pornografía infantil. Los discursos especialmente protegidos incluyen los asuntos de interés público, información sobre funcionarios públicos y candidatos a ocupar cargos en la administración pública, y aquellos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personal.

Señala:

Que los Estados tienen la obligación de evitar la criminalización de las personas defensoras de los derechos humanos y de los periodistas, evitando la manipulación del poder punitivo del Estado para obstaculizar sus labores de defensa y promoción.

Que tal como señaló el Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Expresión, "la criminalización del periodismo debe terminar" porque esto debilita la democracia y el Estado de Derecho. Por otro lado, el Departamento de Estado en su informe 2021 sobre la situación de derechos humanos en Guatemala también se refirió al aumento de la intimidación y criminalización contra miembros de la prensa, e hizo referencia de periodistas víctimas de persecución, hostigamiento y criminalización por haber publicado trabajos de investigación sobre funcionarios poderosos.

Condena:

La utilización del derecho penal en base a denuncias espurias, contraviniendo los principios del derecho y las libertades democráticas, manipulando y desvirtuando normas como la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, adoptada tras la ardua lucha de los movimientos de mujeres y derechos humanos.

La intolerancia de quienes ejercen una función pública.

Recomienda:

Al Presidente de la República, emitir una declaración pública de reconocimiento a la labor fundamental de la prensa para el fortalecimiento de la democracia, e instar a todos los funcionarios públicos a reconocer y respetar el trabajo periodístico.

Poner en marcha el Programa de Protección de Periodistas.

A los funcionarios del Organismo Judicial, en la aplicación de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, observar los principios de objetividad e independencia, evitando emplear una norma tan esencial para criminalizar la libertad de expresión.

Al Ministerio Público, abstenerse de criminalizar a los periodistas.

Encaminar las denuncias contra periodistas a través de los Tribunales de Imprenta, como establece la Ley de Emisión del Pensamiento y la propia Constitución Política de la República.

Guatemala, 16 de mayo de 2022