Recuerda:

Que la Constitución Política de la República obliga al Estado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico en el marco de mantener el equilibrio ecológico y prevenir la contaminación del ambiente.

Que el artículo 29bis de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a este ámbito, así como cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como garantizar el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente, mejorando así la calidad de vida de los habitantes, y sus objetivos específicos son proteger, conservar y mejorar los recursos naturales, además de prevenir su deterioro y mal uso o destrucción.

Informa:

Que basado en su mandato constitucional, la institución del Procurador de los Derechos Humanos, ha supervisado y monitoreado desde 2017 el MARN, como institución rectora, y la institucionalidad con competencias en el tema ambiental: Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), Instituto Nacional de Bosques (INAB), Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán (AMSA), Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su entorno (AMSCLAE), Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Izabal, Río Dulce y su cuenca (AMASURLI), Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá (AMPI). En consecuencia, ha notificado una serie de recomendaciones a las autoridades superiores para que cada una de las instituciones no disocie su misión de sus actividades estratégicas sectoriales.

Expresa:

Que no le corresponde al MARN asumir el control de las instituciones con competencia ambiental, pues el marco normativo de cada una está claramente delimitado. Por otro lado, desde que el MARN fue creado en 2000 no ha cumplido las funciones que la legislación le asigna, como diseñar, aprobar y desarrollar normas y políticas para la protección y mejoramiento del medio ambiente; además, tampoco ha asumido tareas de protección de los sistemas medioambientales, faltando a su deber de garantizar el derecho humano a un ambiente sano de todos los habitantes.

Que se han presentado al Congreso de la República las iniciativas de Ley 6054 y 6055. La iniciativa 6054 socava la débil institucionalidad ambiental al trasladarle al MARN el control de, por ejemplo, las concesiones y licencias de aprovechamiento de recursos forestales en áreas protegidas, la autorización de contratos y otras decisiones de política y programas de acción. Por otro lado, esta iniciativa de ley no cuenta con dictamen técnico ni jurídico de las instituciones involucradas que respalde su factibilidad; tampoco del Ministerio de Finanzas Públicas, la Contraloría General de Cuentas ni de Oficina Nacional de Servicio Civil.

Que la iniciativa de Ley 6055 es inconsistente desde la exposición de motivos, pues reconoce que el MARN y sus dependencias son lentos en el cumplimiento de los estudios de evaluación de impacto ambiental; que no han solventado el vacío legal que permita el cobro de multas y que "por su propia naturaleza no producen un impacto considerado al medio ambiente".

Que, además de ser regresivos, ambos proyectos de ley obvian las reformas sustantivas y el desarrollo que requiere la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en vigor desde 1986.

Recomienda:

Al Congreso de la República, asegurarse que las iniciativas de Ley 6054 y 6055 no riñen con normas internas, y tratados y convenios internacionales en los que el Estado de Guatemala asumió compromisos en materia ambiental; garantizar que las iniciativas no vulneran el derecho humano a un ambiente sano, ni principios ambientales como el de progresividad, transgeneracional, precautorio, el que contamina paga, pro persona, pro natura, entre otros.

Reflexionar y deliberar sobre las implicaciones, en varios ámbitos, de que el MARN absorba la institucionalidad medioambiental (CONAP, INAB, OCRET, AMSCLAE, AMSA, AMASURLI y AMPI).

Solicitar oportunamente a universidades, centros académicos y técnicos altamente especializados informes sobre la factibilidad e impactos de las dos iniciativas de ley.

Al Presidente de la República, enviar al Congreso de la República el Acuerdo de Escazú, cuyos fines son fortalecer la democracia ambiental y garantizar el acceso a la información en tema ambientales, la participación de los habitantes en temas ambientales, el acceso a la justicia en materia ambiental y la protección del Estado a los defensores y defensores de derechos humanos en temas ambientales.

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), cumplir las funciones, competencias y rectoría para la cual fue creado que le manda la legislación y desempeñar un papel protagónico en la aprobación del Acuerdo de Escazú, al cual el Gobierno se adhirió en 2018.

Guatemala, 12 de mayo de 2022