Informa:

Que oficiales de turno de las defensorías de Personas Víctimas de Trata, de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y la Auxiliatura Guatemala Central, realizaron verificaciones desde el momento en que se tuvo conocimiento del incendio en la residencia del Programa de Protección Especial a Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, ocurrido el pasado día 7 de mayo de 2022.

Que se estableció in situ las condiciones físicas y emocionales de las adolescentes y del personal a cargo del Programa. También se verificó en el Hospital San Juan de Dios el estado de salud de las adolescentes que fueron trasladadas a ese centro asistencial, a la vez que se constató en el Juzgado de Paz con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, la situación de las adolescentes trasladadas a esa judicatura. Además, se estableció contacto con autoridades de la Subsecretaría de Protección y Abrigo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

Expresa:

Que las Directrices sobre las Modalidades de Cuidado Alternativo de Naciones Unidas establecen la tutela alternativa para cada niño, niña o adolescente con necesidad de protección especial y que ingresan al sistema gubernamental.

Que el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General 14 subraya el interés superior del niño, que se desarrolla como un derecho sustantivo, un principio jurídico y una norma de procedimiento y que, por lo tanto, prevalece en cualquier decisión que se adopte en relación a niñas, niños y adolescentes.

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003) establece los derechos de los menores a la protección por maltrato en todas sus formas. Además, señala como obligación del Estado de "adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato" (Artículo 54).

Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente la que afecta a mujeres y niños (que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) indica que cada Estado velará porque su ordenamiento jurídico y administrativo incorpore procedimientos pertinentes de información y asistencia a las víctimas a fin de que sus opiniones y preocupaciones sean conocidas y consideradas en cada etapa de las actuaciones penales.

Que el artículo 8 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, (Decreto 9-2009) establece que "la protección de víctimas de trata de personas es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de estos. Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima."

Recomienda:

A la Secretaria de Bienestar Social, garantizar los espacios físicos pertinentes del albergue temporal, sin hacinamiento ni sobrepoblación.

Solicitar la vigilancia permanente de la Policía Nacional Civil en los albergues, en previsión de evasiones de procesos o la interferencia de personas ajenas.

Brindar a las adolescentes programas y actividades que contribuyan a su desarrollo integral parar mitigar daños emocionales en las adolescentes tras la emergencia.

Integrar a las adolescentes al Plan de Desinstitucionalización del Programa de Protección Especial a Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas para agilizar la búsqueda de recursos familiares idóneos y/o ampliados.

Conformar una mesa técnica con las instituciones pertinentes a fin de darle un tratamiento urgente a los procesos judiciales en curso y mejorar las condiciones de seguridad de las adolescentes.

Contratar un inmueble que reúna las condiciones de protección, comodidad y abrigo de las adolescentes.

A las autoridades del Organismo Judicial, en el marco del interés superior del niño y el enfoque centrado en la víctima, garantizar el respeto de los derechos humanos, la seguridad y el bienestar de las niñas y adolescentes que hacen parte de los procesos judicializados.

Evitar la revictimización de las adolescentes, constantemente trasladadas de un lugar a otro para prestar declaraciones.

No mezclar perfiles de atención, pues de acuerdo a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, las víctimas de trata deben contar con protección especial y diferenciada que garantice su seguridad y derechos humanos.

A la Procuraduría General de la Nación, integrar en el Plan de Desinstitucionalización a las adolescentes del Programa de Protección Especial a Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en coordinación con la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

Agilizar la búsqueda de recursos familiares idóneos y/o ampliados, con la debida diligencia, a fin de facilitar la reintegración y restitución de los derechos de las adolescentes.

Guatemala, 11 de mayo 2022