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39/21 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda a la ONSEC analizar con objetividad y considerando el marco normativo, la no renovación del contrato laboral de María Alejandra Morales Arana, sin más causa aparente que haber promovido la impactante campaña ciudadana #TengoMiedo, en relación a la violencia contra la mujer

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe. Bajo ese precepto, la ciudadana María Alejandra Morales Arana, funcionaria en la administración pública central, promovió la campaña #TengoMiedo, ante el alarmante repunte de actos violentos extremos que sufrieron niñas, adolescentes y mujeres en lo que va del año.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Que toda persona trabajadora, independientemente de su renglón contractual, goza de derechos y garantías, en consonancia con los principios laborales de objetividad, tutelaridad y justicia social contenidos en la Constitución y el Código de Trabajo; por tanto, la terminación de su relación laboral debe estar fundada en causas justificadas, sin influencias de revanchismos políticos ni actuaciones ajenas a su desempeño profesional.

Recomienda:

A la Junta Nacional del Servicio Civil y al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil,

-Analizar el caso de la trabajadora María Alejandra Morales Arana, a efecto de establecer si la terminación de su contrato de trabajo tiene fundamentos, descartando cualquier situación ajena a su quehacer laboral, y reconsiderar dejar sin efecto la decisión tomada. Asimismo, respetar el derecho de la libre expresión del pensamiento, en congruencia con los derechos laborales, bajo los principios de objetividad, tutelaridad y justicia social, sin interferencia de la institución.

Guatemala, 24 de marzo de 2021. 

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