Expresa:

Que en Guatemala continúa sin garantizarse el derecho del acceso al agua para todas las personas, a pesar de que la Constitución Política de la República establece su aprovechamiento, uso y goce de acuerdo con el interés social y no de una persona particular alguna. Asimismo, el Estado ha aprobado instrumentos internacionales sobre este derecho y el tema ha sido retomado en el Plan Nacional de Desarrollo K´atun Nuestra Guatemala 2032.

Que desde marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, gobiernos nacionales y otras entidades, han insistido en la necesidad del lavado de manos como un hábito indispensable de protección para mitigar contagios de la COVID-19; sin embargo, alrededor de 4 millones de habitantes, esto es el 25% de la población total, no tiene acceso a servicios de agua potable en Guatemala.

Señala:

Que después de nueve legislaturas y 35 años de vigencia de la Constitución, sigue sin aprobarse una Ley de Régimen de Aguas para regular la materia, bajo los principios de que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, como lo establece el texto Constitucional.

Que, notoriamente, a partir de 2016 se han presentado al Congreso de la República varias iniciativas de Ley para regular y establecer un sistema nacional de aguas. La mayoría de las iniciativas quedó en el Pleno y no tienen dictamen de la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales.

Que es esencial contar con una Ley de Régimen de Aguas, que traduzca los principios constitucionales y los compromisos internacionales del Estado a fin de garantizar a todos los habitantes el acceso al agua en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Refiere:

Que el cuidado del medio ambiente y el restablecimiento del equilibrio ecológico es una meta universal de alta prioridad que está recogida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En lo concerniente a las aguas, la comunidad científica coincide en que el cambio climático provocaría escasez del recurso hídrico, con impactos adversos de grandes dimensiones en la población.

Que en contextos de difícil y costoso acceso a recursos hídricos, de alta contaminación, explotación irracional de los recursos naturales, pobres servicios públicos y creciente privatización del acceso al agua potable, los riesgos de enfermedades siguen siendo muy elevados, agravados durante el último año por la COVID-19.

Recomienda:

Al Congreso de la República,

- Reabrir las audiencias con especialistas, integrar las iniciativas de Ley y aprobar a la brevedad la norma de régimen de aguas, tal como lo establece la Constitución.

A los Concejos Municipales de toda la República,

- Implementar acciones que garanticen el acceso al agua y su saneamiento. Es obligación de las comunas clorar el agua, así como construir y dar mantenimiento a plantas de tratamiento.

- Hacer valer su autoridad para que en la prestación del servicio de agua únicamente se utilicen los mecanismos establecidos en el artículo 73 del Código Municipal, los cuales deben ser prestados y administrados por: a) La Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades administrativas y empresas públicas; b) Mancomunidades de Municipios, según las regulaciones acordadas entre las partes, y c) Concesiones otorgadas de conformidad con el Código Municipal, la Ley de Contrataciones del Estado y los Reglamentos Municipales.

Guatemala, 22 de marzo 2021.