Expresa:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su deber es garantizar la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral de las personas.

El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, rigiéndose bajo principios de justicia social, realismo y objetividad. La remuneración de la persona trabajadora debe ajustarse a las condiciones socioeconómicas del país.

En ese sentido, el salario deberá ser suficiente para sustentar al trabajador y su familia. El Código de Trabajo estipula un salario mínimo que cubra las necesidades básicas de los hogares, y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es responsable de armonizar la propuesta de salario mínimo y trasladarla al Presidente de la República para su fijación.

El Acuerdo Gubernativo 250-2020 establece los salarios mínimos mensuales para actividades agrícolas en Q2,742.37; no agrícolas en Q2,825.10 y exportadoras y de maquila en Q2,581.77, los cuales regirán durante el 2021. Estos montos no reflejan beneficios para las personas trabajadoras: el salario mínimo de las actividades agrícolas, nominalmente no ha variado desde el 2018; para las actividades no agrícolas, apenas aumentó Q82.73 mensuales en dos años, y solo Q73.61 en las actividades exportadoras y de maquila.

En términos reales, descontando la inflación interanual (a noviembre), el salario mínimo se erosionó en un 4.83% durante el 2020, mientras los costos de las canastas básica y ampliada aumentaron durante este año en Q12.96 y Q29.93, respectivamente. Debe subrayarse que el 43% del costo de dichas canastas lo constituyen los alimentos de consumo popular. Por otro lado, los impactos de la pandemia en el empleo y los salarios se han traducido en el empobrecimiento de casi un millón de hogares.

Recuerda:

A los funcionarios de Gobierno en materia de laboral que, en cumplimiento de su responsabilidad y atribuciones, deben actuar en beneficio de las personas trabajadoras, tutelando sus derechos y resguardándoles de la injusticia social.

Recomienda:

Al Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Previsión Social,

● Lanzar una política de trabajo digno y decente, que permita a las personas trabajadoras y sus familias acceder al bienestar mediante salarios acordes a las condiciones socioeconómicas del país.

● Tutelar a los trabajadores en sus derechos, en concordancia con los principios constitucionales y normativos del bien común y la justicia social.

● Adoptar una política del salario mínimo realista, que por lo menos mantenga el salario real interanual, a fin de contener el acelerado deterioro de las condiciones de vida de la población asalariada.

● Coordinar inspecciones en los centros de trabajo a efecto de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales, incluyendo el pago del salario mínimo y otros derechos, como el aguinaldo.

Guatemala, 30 de diciembre de 2020