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257/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda al Ministro de Trabajo y Previsión Social verificar el cumplimiento del pago del aguinaldo a personas trabajadoras, en especial a quienes se les suspendió el contrato laboral a causa de la crisis sanitaria

Expresa:

La Constitución Política de la República reconoce el derecho al trabajo como condición para el desarrollo y dignificación de la persona humana y su familia. Es parte de la integralidad de derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Su importancia también radica en que la persona obtiene un salario.

El Código de Trabajo se inspira en los principios de tutelaridad, garantías mínimas, in dubio pro operario, realidad y objetividad, lo cual conlleva a que el Estado vele por la protección de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las garantías legales.

El aguinaldo de las personas trabajadoras es un derecho reconocido en la legislación laboral, la cual establece que es equivalente a un mes de salario cuando la continuidad del vínculo de trabajo es de un año o, proporcional al tiempo laborado. Puede cubrirse en un solo pago en los primeros 15 días de diciembre, o en 2 pagos: el 50% en la primera quincena de diciembre y el 50% complementario en enero del siguiente año.

Durante el estado de calamidad pública decretado por la pandemia de la COVID-19, miles de personas trabajadoras sufrieron la suspensión de sus contratos individuales; sin embargo, dicha suspensión no interrumpió la relación laboral, de acuerdo con el Decreto 76-78, por tanto, tienen derecho al 100% del aguinaldo o la parte proporcional laborada.

A los patronos con dificultad de cumplir dicha prestación, la ley establece el procedimiento de pagos con plazos y requisitos específicos. Los patronos que no dieron aviso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social durante la primera quincena de noviembre están obligados a pagar en la primera quincena de diciembre.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social,

● Hacer valer la tutelaridad de los derechos de las personas trabajadoras y verificar, a través de la Inspección General de Trabajo, el cumplimiento del pago del aguinaldo.

● Asimismo, diseminar ampliamente la información sobre el derecho del aguinaldo de las personas trabajadoras cuyos contratos fueron suspendidos.

A los patronos y autoridades,

● Cumplir la normativa del pago del aguinaldo, reconociendo además que las personas trabajadoras han sido severamente afectadas en sus ingresos salariales.

Guatemala, 3 de diciembre de 2020 

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