Recuerda:

Que los artículos 274 y 275 de la Constitución Política de la República establecen que el Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos, con la facultad de supervisar la administración pública.

Que la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) define el acceso a la información pública como un derecho humano garantizado por la Constitución Política de la República y tratados internacionales.

Que el PDH, como autoridad reguladora, ha velado por el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, a pesar de que no se le traslada la partida presupuestaria específica, como lo que establece el artículo 69 de dicha Ley. Ha construido capacidades institucionales, incluyendo la formación de personal especializado, y ha dotado de equipamiento y comunicaciones, lo cual ha permitido una organización y gestión eficientes del sistema de acceso a la información.

Que las mejores prácticas internacionales demuestran que los organismos garantes del libre acceso a la información pública corresponden al perfil de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos: son organismos autónomos, creados con rango constitucional, no están subordinados a ningún poder o institución pública y poseen la capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Considera:

Que la Comisión de Transparencia y Probidad del Congreso de la República, antes de emitir dictamen favorable a la iniciativa de Ley 5792, Reformas a la Ley de Acceso a la Información debió haber consultado a la entidad reguladora y establecido mesas de trabajo técnico para evaluar su pertinencia y viabilidad.

Que la iniciativa de Ley 5792, Reformas a la Ley de Acceso a la Información, y los procedimientos empleados para promoverla, envían mensajes incorrectos a una población azotada por la pandemia del COVID-19, la crisis humanitaria derivada de la tormenta ETA y la deficiente ejecución de los millonarios fondos públicos para la atención de las emergencias. La población, además, está desmoralizada por la opacidad de la gestión de recursos y los constantes escándalos de corrupción.

Recomienda:

A la Comisión de Transparencia y Probidad del Congreso de la República,

● Solicitar el retorno de la iniciativa de Ley 5792, Reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública, a fin de introducir correcciones de forma, fondo y procedimiento.

● Instalar con la Institución del PDH, como autoridad reguladora, una mesa de trabajo técnico y audiencias públicas con la participación de instancias de la sociedad civil, a fin de establecer si la iniciativa de Ley 5792 se ajusta a los estándares y mejores prácticas nacionales e internacionales de acceso a la información pública.

● Velar por la integridad y preservación de los principios de transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como por el uso adecuado de los recursos públicos; asimismo, fortalecer la autoridad reguladora del sistema de acceso a la información pública y ahorrar la creación de instancias u oficinas no necesarias.

Guatemala, 13 de noviembre de 2020