Manifiesta:

Que la exposición de información privada y datos confidenciales de una adolescente de 17 años por parte de la Policía Nacional Civil (PNC) en sus redes sociales, contraviene lo establecido en la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Recuerda:

Que según el artículo 97, inciso "b", de la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la actuación de la PNC debe estar apegada a los principios de atención especializada para la protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que toda niña y niño tiene derecho a no ser objeto a injerencias en su vida privada y a no ser atacados/atacadas en su honor.

Recomienda:

Al Director General de la Policía Nacional Civil,

● Girar instrucciones a todas sus dependencias para que el desempeño de sus mandos y agentes respeten la protección del interés superior de la niñez y adolescencia.

● Garantizar el resguardo y protección de información privada y confidencial de los casos de niñez y adolescencia para evitar vulneraciones a su integridad.

Al Ministerio de Gobernación,

● Asegurar los procedimientos para que la actuación de la PNC esté apegada a los principios de derechos humanos de la niñez y adolescencia, en especial de las niñas y adolescentes por estar expuestas a mayores niveles de violencia patriarcal.

Guatemala, 28 de diciembre de 2021